El 04/06/2018 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas del PROGRAMA DE BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS, a través de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, en Galicia.
Su finalidad es apoyar la consolidación de la persona autónoma y contribuir a su mejora competitiva. El régimen de concesión de estas ayudas no tendrá la consideración de concurrencia competitiva y sí está sujeta al régimen de minimis. Además, la concesión estará sujeta a la existencia de crédito.
Podrán solicitarla aquellas personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en mutualidad de colegio profesional y, tengan su domicilio fiscal en Galicia. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
Quedan excluidos:
Se podrá conceder mediante pago anticipado, una ayuda del 80% de la actividad que se subvencione, con un límite máximo de 3.000 euros, por el conjunto de actividades subvencionables.
Se anticipará hasta el 100% del importe de la subvención concedida en el momento de la aceptación de la misma.
Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:
1. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: investigación de mercado, plan de marketing, plan de comunicación de negocio, plan estratégico de negocio, plan de crecimiento (constitución de sociedad), plan de reorientación del negocio, plan de uso de nuevas tecnologías en el negocio, plan de refinanciación.
También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa y el pago del importe de cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio 2018 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.
2.MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES: compra de maquinaria, compra de útiles y herramientas, reforma del local de negocio, equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas y páginas web, creación de logotipo de negocio.
En la solicitud de ayuda, las líneas 1 y 2 no son excluyentes entre sí ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de ambas líneas, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después a la línea 2.
La ayuda para la compra de equipos informáticos se otorgará únicamente a personas trabajadoras autónomas con los códigos de actividad CNAE:
CNAE | ACTIVIDAD |
62 | Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. |
631 | Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web. |
69 | Actividades jurídicas y de contrabilidad. |
702 | Actividad de consultoría de gestión empresarial. |
71 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. |
72 | Investigación y desarrollo. |
741 | Actividades de diseño especializado. |
En el caso de reforma del local de negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual salvo que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad de negocio.
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 05/06/2018 hasta la finalización del período de justificación o, como máximo hasta el 20/12/2018.
Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de subvención.