Ayudas para inversiones en prevención de riesgos laborales en Galicia

 AYUDAS PARA ACCIONES DE FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES 2018

Hoy, día 03 de julio del 2018, se publicaron en el DOGA las bases reguladoras del programa de ayudas a favor de acciones destinadas al fomento de la prevención de los riesgos laborales, en la Comunidad Autónoma de Galicia y para el año 2018.

¿Para qué fin?

El objetivo es fomentar que se realicen acciones de formación, sensibilización, asesoramiento y fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia para el año 2018.

¿En qué consiste la ayuda?

Existen tres líneas de ayuda para esta finalidad no obstante, nosotros nos centraremos en la línea 3 dirigida a empresas y autónomos.

Línea 1: Formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.

Ayudas dirigidas a la realización de acciones formativas y a las actividades de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los gabinetes técnicos de las organizaciones que resulten beneficiarias.

Son beneficiarias de esta línea: las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales intersectoriales en Galicia.

Línea 2: Formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial.

Dirigidas a cursos de formación sectoriales y a la realización de jornadas de sensibilización de carácter sectorial.

Pueden optar a esta línea: las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales sectoriales en Galicia. También, las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral.

 Línea 3: Inversiones destinadas a acciones de mejora en la adaptación, substitución o adquisición de equipamientos de trabajo y adaptaciones de puestos de trabajo.

Ayudas destinadas a inversiones en prevención de riesgos laborales para el uso propio de la empresa siempre que, la mejora de la necesidad preventiva quede reflejada en la evaluación de los riegos y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva.

Podrán ser beneficiaras de estas ayduas las  medianas, pequeñas empresas y microempresas, así como personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a su cargo, que tengan su domicilio social y por lo menos, un centro de trabajo en el territorio de Galicia.

¿Qué se subvenciona en esta línea?  Tres conceptos:

1. Inversiones en la mejora de la adaptación de máquinas, substitución o adquisición de equipamientos de trabajo:

  • Mejora y adaptación de máquinas o equipamientos de trabajo que, cumplimento con los requisitos mínimos de seguridad, sean susceptibles de mejoras para mejorar la seguridad.
  • Mejora en la adaptación o adquisición de máquinas o equipamientos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, para prevenir trastornos musculoesqueléticos. No son objeto de subvención el mobiliario ni los accesorios de oficina.
  • Mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipamientos para reducir los riesgos de exposición a agentes químicos, ruido, vibraciones mecánicas o agentes biológicos durante el trabajo. No serán subvencionables las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo.

2.Mejora en la adaptación de los puestos de trabajo:

La mejora de la adaptación de puestos de trabajo con el objeto de reducir riegos para la maternidad, realizadas con criterios preventivos para la protección del embarazo y de la lactancia natural, así como la reducción de los riegos en otros colectivos sensibles claramente identificados en la memoria que presente.

3.Inversiones en los lugares de trabajo:

Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos laborales presentes en ellos, por lo que se establecen las disposiciones mínimas se seguridad y salud en el trabajo.

No serán subvencionables: seguridad estructural, escaleras de mano, vías y salidas de evacuación, condiciones de protección contra incendios e instalación eléctrica, orden, limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales, iluminación ni servicios higiénicos y locales de descanso.

Otras especificaciones para esta línea:

  • No será subvencionable el IVA.
  • No se tendrán en cuenta para la acreditación de las inversiones: contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad/persona solicitante el pleno dominio o titularidad de la inversión.
  • El tiempo de permanencia de la máquina en la empresa será de como mínimo 3 años.
  • No serán subvencionables las inversiones que sean obligatorias legalmente para las entidades/personas solicitantes.

¿Cuánto puede recibir una empresa/persona beneficiaria? (Línea 3)

Ninguna empresa podrá percibir una cuantía cuyo importe sea superior al 50% del coste subvencionable realizado. No obstante, el importe concedido nunca podrá ser superior a 15.000 euros.

La línea 3 está sometida al régimen de minimis. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros, durante dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante.

¿Cuándo y dónde hay que presentar la solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 04/07/2018 y finaliza el 04/08/2018. Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos