Ayudas para la creación de superficies forestales

Hoy se han publicado en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas, convocadas por la Consellería do Medio Rural, para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural (Feader) y para el año 2018.

El objetivo de estas bases es regular unas ayudas que apoyen, fomenten y contribuyan a la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para este año 2018, en régimen de concurrencia competitiva.

¿Dónde se aplican?

Lo regulado en estas bases es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la exclusión de:

  • Bosques y otras superficies forestales propiedad de la Administración central o autonómica. Podrá ser concedida si el órgano que gestiona las tierras es privado o un ayuntamiento. Solo se ofrecerá la ayuda para costes de establecimiento.
  • Bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
  • Bosques que pertenezcan a empresas públicas.
  • Bosques propiedad de personas jurídicas cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriores.
  • Superficies que tengan algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de órdenes de ayuda anteriores.
  • Terrenos en los que existiese arboleda en los 10 últimos años o que tengan fracción de cabida cubierta igual o superior al 20%.
  • Terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.
  • Terrenos dónde el plan general de ordenación municipal no permita plantación.
  • Terrenos que se encuentren en hábitats prioritarios.
¿En qué consiste la ayuda?

Hay dos líneas de ayudas:

  • Ayudas a la primera forestación de tierras no agrícolas con especies coníferas (Anexo I orden).
  • Ayudas a la primera forestación de tierras no agrícolas con especies frondosas (Anexo I orden).
¿Qué tipos de superficies son objeto de ayuda?

Aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de identificación xeográfica de parcelas agrícolas (SIXPAC) como:

  • Forestal (FO)
  • Pasto con arboleda (PA).
  • Pasto arbustivo (PR)
 ¿A quiénes se dirigen?
  • Personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objetos de ayuda (propietarios, arrendatarios y gestores).
  • Sociedades de fomente forestal (SAFOR), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas, cooperativas agrarias, comunidades de bienes, ….
¿Qué actuaciones son objeto de ayuda y hasta qué importes se subvencionan?

Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda son las siguientes:

LÍNEA 1: Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales. Se incluyen: la preparación previa del terreno, tratamiento de vegetación preexistente, adquisición de la planta, así como los de la propia plantación y de defensa contra incendios.

El importe máximo subvencionable será de 1.853 euros/hectárea para coníferas y de 2.398 euros/hectárea para especies frondosas

LÍNEA 2: Infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y cartel de nuevas forestaciones localizadas dentro o extremando las áreas forestadas.

El importe máximo subvencionable será de 255 euros por cartel, 7.580 euros por quilómetro de cierre perimetral y de 2.956,07 euros por quilómetro de arreglo de pista forestal. Siempre que la repercusión máxima total por hectárea en el arreglo de la pista forestal y cierre perimetral no sea superior a 720 euros.

LÍNEA 3: Honorarios de redacción del proyecto, en los casos que sea obligatoria su redacción.

El IVA no es subvencionable.

Plazo de presentación

La fecha límite de presentación será el 26 de mayo del 2018.

 

Si necesitan más información pueden consultarla a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia o contáctanos.