Se publican hoy en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales.
¿Para qué son?
Para subvencionar las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de productos forestales (madera, setas, castañas, transformación y comercialización de productos forestales).
Y… ¿a quién benefician?
Estas ayudas están destinadas microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal radicadas en Galicia.
Para ser beneficiarios además se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
- Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70% del importe.
- Ventas por importe superior al triple de la inversión, (según impuesto de sociedades o IRPF según proceda o, según declaración del IVA).
- Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones, (según impuesto de sociedades o IRPF según proceda o, según declaración del IVA).
- Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.
- Deberán cumplir con la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y una declaración responsable del solicitante de que la empresa cumple con la normativa ambiental.
- Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad de objeto de ayuda y un contrato de prevención de riesgos laborales.
- Estar inscritos en el Rexistro de Empresas do Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados a la fecha de fin del plazo de solicitud.
- Deberán tener, al menos, el 33% del cuadro de personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo del 33% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito para ayudas inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de nuevas contrataciones que, si es el caso, deriven del proyecto de inversión que se subvenciones.
No serán beneficiarias las siguientes:
- Las que no cumplan los requisitos anteriores.
- Aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en esa situación.
- Empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión.
¿Qué se subvenciona?
A. INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS:
Los activos objeto de inversión deberán ser nuevos y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de la ayuda ni antes de que se realice la inspección comprobatoria.
Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros).
Con carácter exclusivo, serán inversiones subvencionables las siguientes:
- Bienes de equipo e instalación en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos). En el caso de productos forestales alimentarios solo se subvencionarán las inversiones de recogida y manejo.
- Maquinaria específica: astilladoras, empacadoras, procesadoras…
- Acondicionamiento e instalación en parques intermedios de recogida o biomasa.
- Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales u otro tipo de equipos de corta o saca de madera.
- Equipos tractocargadores complementos e implementos forestales de estos.
- Rozadoras, en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.
- Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.
- Maquinaria e instalación para procesamiento de la biomasa forestal para producir energía.
- Maquinaria e instalación de primera transformación de madera.
Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante leasing o cualquiera otra figura análoga, subvencionándose en este caso solamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá ejercitarse en el plazo de ejecución de la inversión.
B. INVERSIONES EN PLANES Y HERRAMIENTAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL
Podrán subvencionarse la implementación de planes empresariales con criterios de gestión forestal sostenible, y las cadenas de custodia de los sistemas de certificación forestal, excluida la adquisición de maquinaria. En concreto serán subvencionables:
- Implantación y certificación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.
- Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.
No son subvencionables:
- La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.
- La adquisición de maquinaria usada.
- La maquinaria de simple substitución.
- La fabricación de pellets ni otro proceso que dé como resultado un producto de consumo final.
- La obra civil, excepto la necesaria para acondicionamiento.
- Gastos de reparaciones y mantenimiento.
- Gastos destinados a manipulación o comercialización de los productos a países no comunitarios.
- Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o no comunitarios.
- Motosierras, rozadoras manuales y otras herramientas manuales.
- Inversiones no duraderas, equipos de protección individual o ropa laboral.
- Construcción de caminos y accesos.
- Inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud.
- Inversiones para transporte estándar.
- El IVA.
Pero… ¿de cuánto es la ayuda?
La ayuda consistirá en el 40% de los gastos subvencionables. La cuantía máxima por solicitante será de 150.000 euros.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el 28/04/2018 y finalizará el 28/05/2018.
Si necesitas más información puedes consultarla a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia o contáctanos.