Ayudas conciliación familiar: reducción jornada de trabajo

El día 31 de mayo de 2018 se publicó en el DOGA la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

 ¿Para qué son?

Se trata de la concesión de una ayuda económica, en régimen de concurrencia competitiva, para la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos incluidos, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras, hombres o familias monoparentales (hombres o mujeres) que, entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio del 2018 (incluidos), tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado del hijos e hijas menores de tres años, o menores de 12 años, en el caso de que tengan alguna discapacidad igual o superior al 33%.

Además, se deberán cumplir los siguientes REQUISITOS:

  • Estar inscritos en el padrón de cualquier municipio gallego al menos con 1 año de antelación al inicio del periodo subvencionado.
  • Convivir con el hijo/a durante el periodo subvencionado.
  • En caso de no ser una familia monoparental, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador por cuenta propia o ajena durante todo el período subvencionado. Se cumplirá este requisito cuando, habiendo periodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5% del periodo subvencionado, sea este continuado o fraccionado.
  • Tener unos ingresos no superiores a 5,5 veces el IPREM para 2017.
  • En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as o si la tutela o guardia fue asumida por una institución pública.
  • En los casos de adopción no podrán haber transcurrido más de 3 años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. Además, el hijo o la hija por la que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
¿Qué período como máximo puede subvencionarse?

Tanto si es continuado como fraccionado, será de 8 meses comprendidos entre el 01 de junio del 2017 y el 30 de junio del 2018. Para tener derecho a la ayuda se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días.

¿De qué cuantías estamos hablando?

La cuantía de la ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijos/as a cargo de la persona solicitante, y de acuerdo con los siguientes tramos:

1.Si la reducción de la jornada es entre el 12,5% y el 25%, la ayuda será:

  •  1.700 € con un hijo/a a cargo
  •  2.000 € con dos hijos/as a cargo.
  • 2.300 € con tres o más hijos/as a cargo.

2.Si la reducción de la jornada es superior al 25% e inferior al 37,50%, la ayuda será:

  • 2.800 € con un hijo/as a cargo.
  • 3.100 € con dos hijos/as a cargo.
  • 3.400 € con tres o más hijos/as a cargo.

3.Si la reducción de la jornada es superior al 37,50% y hasta el 50% (o más), la ayuda será:

  • 3.100 € con un hijo/as a cargo.
  • 3.400 € con dos hijos/as a cargo.
  • 3.700 € con tres o más hijos/as a cargo.

Las citadas ayudas son aplicables a una persona contratada a jornada completa (8 horas) y que solicita una reducción de jornada por el tiempo máximo estipulado por la presente Resolución, es decir, 8 meses. En caso de tener un contrato a tiempo parcial o solicitar una reducción por un tiempo inferior a los ocho meses la cuantía de las ayudas disminuirá proporcionalmente. Para el cálculo de la cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos menores de doce años.

¿Hasta cuándo puede solicitarse?

El plazo de solicitud es desde el 1 de junio hasta el 01 de julio.

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