El día 31 de mayo de 2018 se publicó en el DOGA la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.
Se trata de la concesión de una ayuda económica, en régimen de concurrencia competitiva, para la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos incluidos, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras, hombres o familias monoparentales (hombres o mujeres) que, entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio del 2018 (incluidos), tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado del hijos e hijas menores de tres años, o menores de 12 años, en el caso de que tengan alguna discapacidad igual o superior al 33%.
Además, se deberán cumplir los siguientes REQUISITOS:
Tanto si es continuado como fraccionado, será de 8 meses comprendidos entre el 01 de junio del 2017 y el 30 de junio del 2018. Para tener derecho a la ayuda se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días.
La cuantía de la ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijos/as a cargo de la persona solicitante, y de acuerdo con los siguientes tramos:
1.Si la reducción de la jornada es entre el 12,5% y el 25%, la ayuda será:
2.Si la reducción de la jornada es superior al 25% e inferior al 37,50%, la ayuda será:
3.Si la reducción de la jornada es superior al 37,50% y hasta el 50% (o más), la ayuda será:
Las citadas ayudas son aplicables a una persona contratada a jornada completa (8 horas) y que solicita una reducción de jornada por el tiempo máximo estipulado por la presente Resolución, es decir, 8 meses. En caso de tener un contrato a tiempo parcial o solicitar una reducción por un tiempo inferior a los ocho meses la cuantía de las ayudas disminuirá proporcionalmente. Para el cálculo de la cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos menores de doce años.
El plazo de solicitud es desde el 1 de junio hasta el 01 de julio.