El día 25 de Septiembre de 2017 salió publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo la convocatoria y bases que regulan el programa de fomento del empleo y la economía de la provincia de Lugo (Ben Empregado IV).

¿EL OBJETIVO?  Poner en marcha un programa que fomente el empleo en la provincia de Lugo a través de la contratación por 12 meses de trabajadores en situación de desempleo. Las subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito disponible.

Este programa se convoca a través de:

? Línea 1: dirigida a empresas y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios individuales y profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles en los siguientes supuestos de contratación:

? 1.a: Contratación de desempleados.

? 1.b: Contratación de desempleados de difícil inclusión laboral.

? Línea 2: dirigida a entidades sin ánimo de lucro tales como asociaciones, federaciones, fundaciones y similares.

El número máximo de perfiles a solicitar será de uno por línea. La estructura de la línea 1 permite presentar hasta 2 solicitudes (1 por cada línea: 1.a y 1.b).

Para el acceso a la línea 1.b habrá a disposición de las entidades un listado de perfiles laborales o puestos de trabajo a los que acogerse para realizar la oferta. Dicho listado será proporcionado por la Diputación y, en el caso de querer ofertar un puesto de trabajo distinto, la Diputación no podrá asegurar que se cubra en el plazo estimado. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra concedida por la Diputación Provincial de Lugo para el mismo fin y están sometidas al régimen de minimis .

El programa se divide en 2 fases:

FASE I: SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:

¿PARA QUIÉNES?
Pequeñas empresas y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios individuales y profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, así como asociaciones, federaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
? Disponer de capacidad y solvencia técnica.

? Estar inscritas en el registro público correspondiente.
? Disponer de los medios técnicos necesarios para que el trabajador desempeñe sus tareas.

? Contar con un centro de producción o que realicen la prestación de servicios en la provincia de Lugo.

? Mantener los puestos de trabajo creados al amparo del Programa Ben Empregado I, II y/o III.

? No haber realizado despidos improcedentes o nulos de trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

? En el caso de realizar contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, tener capacidad de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos formativos de práctica laboral solicitados así como aportar un proyecto o programa formativo de práctica laboral.

? Estar relacionada su actividad con los perfiles de los trabajadores solicitados.

? Disponer de personal cualificado que se encargue de ejercer las funciones de coordinador e interlocutor con la Diputación de Lugo.

No podrán ser beneficiarias:
? Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. ? Aquellas empresas y microempresas que ya obtuviesen dicha condición en el programa Ben Empregado I, II y/o III cuando fuesen condenadas por sentencia judicial firme en relación a despidos improcedentes o nulos en los 3 últimos años. ? Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas condenadas mediante sentencia a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
Los costes salariales imputables para los trabajadores contratados durante 12 MESES, considerándose gastos subvencionables los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada. Las entidades deben firmar con el/los trabajador/es un contrato inicial en cualquier modalidad prevista legalmente, por un período mínimo de 12 meses y con una duración de la jornada laboral de por lo menos el 50%.
En el caso de línea 1.b se valorará la posibilidad de destinar parte de la ayuda concedida a la adaptación del puesto de trabajo en función de las necesidades del trabajador.
No se consideran conceptos subvencionables: las horas extraordinarias, así como los incentivos, productividad, primas o gratificaciones voluntarias o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral; la indemnización por finalización de contrato temporal o de obra; los incrementos salariales ni la ropa de trabajo.

¿Y…CUÁNTO?
? Para los contratos realizados con los Grupos de Cotización 1 y 2: ingenieros, licenciados, personal de alta dirección, ingenieros técnicos, peritos y ayudantes  titulados la cantidad máxima subvencionable es de 22.000 €.

? Para los contratos realizados con los Grupos de Cotización 3, 4, 5, 6 y 7: jefes administrativos y de taller, ayudantes no titulados, oficiales no administrativos, subalternos y auxiliares administrativos la cantidad máxima subvencionable es de 20.000 €.

? Para los Grupos 8, 9, 10 y 11: oficiales de primera y segunda, oficiales de tercera y especialistas, peones y trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional la cantidad máxima subvencionable es de 18.000 €. Los porcentajes de subvención sobre los costes totales que se podrán alcanzar dentro de las distintas líneas de ayuda serán:
? Línea 1.a- Desempleados: Hasta el 50%.

? Línea 1.b- Desempleados de difícil inclusión social: Hasta el 100%.

?  Cualquier gasto que exceda de la cuantía de la subvención concedida será asumido por la entidad beneficiaria.
La cuantía de la subvención se ajustará proporcionalmente en función de la jornada realizada.

FASE II: FASE DE SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS:

SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS:  
Una vez resuelta la selección de las entidades beneficiarias y, a la vista de los perfiles propuestos, la Diputación de Lugo realizará una convocatoria pública para seleccionar a los trabajadores desempleados inscritos en la provincia de Lugo. Finalizado este proceso la Diputación de Lugo realizará la asignación de los trabajadores a las entidades beneficiarias, teniendo éstas que realizar la contratación de los mismos mediante la modalidad contractual y por la jornada laboral establecida en la solicitud de ayuda en los cinco días siguientes a la publicación en la página web de la Diputación.
No podrá ser seleccionado ningún trabajador que en los últimos 6 meses tuviese relación contractual con la entidad beneficiaria a excepción de aquellos trabajadores afectados por procedimientos de regulación de empleo.

PLAZO DE SOLICITUD: finaliza el 18 de Octubre de 2017.