Ayudas para proyectos de inversión empresarial en Galicia

Ayudas del IGAPE para la estimulación de proyectos inversión empresarial.

El pasado viernes 18 de enero, se publicó en el DOGA la Resolución del 19 de diciembre por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del IGAPE para proyectos de inversión empresarial. El objeto de estas ayudas es estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en la comunidad de Galicia.

¿Quiénes pueden optar a estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el centro de trabajo objeto del proyecto de inversión esté localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que desenvuelvan, en el centro objeto del proyecto, alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.
  • Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, mediante recursos propios o mediante financiamiento externo.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que puedan llevar a cabo los proyectos y las actividades recogidas en estas bases.

No obstante, NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS:

  • Las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas por la Comisión Europea.
  • Las empresas que tengan la condición de empresa en crisis.
¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados dentro de alguno de estos SECTORES:

  • Industrias extractivas.
  • Industria manufacturera.
  • Tratamiento, eliminación y valoración de residuos.
  • Reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  • Almacenamiento y manipulación de mercancías.
  • Turismo: Hoteles y alojamientos similares (con particulariedades según sea nuevo establecimiento o si ya existe)
  • Información y comunicaciones: actividades cinematográficas, de vídeo programas de televisión, grabación de sonido y edición musical; actividades de programación y emisión de radio y televisión; telecomunicaciones; programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; servicios de información.
  • Servicios técnicos: de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico; ensayos y análisis técnicos; actividades de diseño especializado; actividades de los centros de llamadas; organización y convenciones de ferias y muestras; actividades de envase y empaquetado.

Se trata de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Serán subvencionables los PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS relacionados con alguna de las siguientes tipologías:

  1. Creación de un nuevo establecimiento.
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en él.
  4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente: implementación de una innovación en el proceso global de producción.

La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 euros y no superior a 2.000.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

En el caso de proyectos elacionados con el punto 3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente, la inversión deberá superar el 200% del valor neto contable de los activos que se reutilizan, según datos del balance de situación al final del ejercicio anterior al inicio del proyecto.

Concretamente, ¿qué conceptos son subvencionables?

Las inversiones de materializarán en la adquisición de:

  • Obra civil.
  • Adquisición de edificaciones o construcciones, por un importe inferior al 10% del gasto total subvencionable.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo el mobiliario.
  • Activos inmateriales relacionados directamente con el proceso productivo que cumplan con los siguientes requisitos: empleo exclusivo en el establecimiento objeto de ayuda, activos amortizables, ser adquiridos por terceros no relacionados con el comprador, figurar en el activo fijo de la empresa y permanecer durante al menos 3 años.
  • Costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles alquilados sujetos a los límites máximos.

Existen además determinadas reglas generales que deben cumplirse necesariamente para poder optar a estas ayudas:

  • Las inversiones se realizarán en bienes nuevos.
  • Quedan excluidas las inversiones de reposición o sustitución de elementos ya preexistentes, salvo que constituya una mejora de rendimiento.
  • La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa.
  • Las inversiones serán las realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
  • Las inversiones deben ser adquiridas por el beneficiario de la ayuda en propiedad a terceros, contratadas y pagadas directamente entre el beneficiario y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante.
  • Cuando el importe de la inversión supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que por sus características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
  • Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables.
¿De qué cuantías estamos hablando?

Los expedientes serán valorados y se les asignará una puntuación porcentual, siguiendo determinados criterios: tamaño empresa, mantenimiento del empleo, creación de empleo, ect.

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar esta puntuación porcentual por el importe de la inversión subvencionable.

 ¿Qué plazos tengo para poder tramitar la solicitud?

El plazo para poder solicitar estas ayudas se inicia el día 19 de enero y finaliza cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

  • Agotamiento del crédito disponible
  • 30 de diciembre del 2019.

 

Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.