6 septiembre 2016
El día 1 de Septiembre de 2016 salen publicadas en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo y ejecución del Plan de fomento de las exportaciones gallegas (Plan Foexga) con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas, así como la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.
El procedimiento de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
¿CUÁL ES SU OBJETIVO?
El objetivo principal del Plan Foexga es conseguir la internacionalización real de las pymes gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.
Todas las actuaciones del plan están dirigidas a:
a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.
c) Conseguir una mayor diversificación tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta del progreso e competitividad.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIAS?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean sociedades mercantiles que cumplan con la definición de pyme según el Anexo I del Reglamento núm. 651/2014 (DOUE L 187, 26 Junio
“Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. (…)
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR. 3.
En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.”
b) Que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. Deberán hacerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.
d) Que estén al día en sus obligaciones con Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser consideradas empresas en crisis.
e) Que estén al día en los pagos debidos a las cámaras.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las siguientes actuaciones de internacionalización organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora adherida:
a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero).
b) Participación en ferias u otros eventos expositivos que tengan lugar en el extranjero.
Será subvencionable el importe facturado por las entidades colaboradoras para la organización y ejecución de los eventos, por los siguientes conceptos (limitado en bases):
– Viaje de una persona de la empresa participante.
– Alojamiento de una persona de la empresa participante.
– Parte proporcional del gasto del viaje, gastos de dietas y desplazamientos locales de una persona de la cámara organizadora que viaje para apoyo técnico en destino.
– Parte proporcional del gasto del viaje, gastos de dietas y desplazamientos locales de una persona de la cámara organizadora.
– Tasa de visado y seguro de viaje de una persona de la empresa participante y parte proporcional de una persona de la cámara organizadora.
– Asistencia técnica externa en destino para la realización de agendas y organización de la acción.
– Gastos de intérpretes para acciones individuales y conjuntas.
– Alquiler del espacio, stand y/o salas para la realización de la acción, gastos de decoración básica, alquiler de mobiliario, gastos de mantenimiento, inserción en el catálogo de expositores y otros gastos de servicios inherentes al evento expositivo.
– Gastos de envío de muestras y catálogos con su seguro correspondiente.
– Gastos de información y asesoramiento a la empresa (hasta un máximo de 10 horas por empresa participante).
– Parte proporcional de horas de acompañamiento a la acción; 8horas/día y a cción.
Hay un límite máximo de gastos subvencionables por todos los conceptos:
– Por cada empresa beneficiaria y por cada misión en la que participe: 4.000 euros.
– Por cada empresa beneficiaria y por cada evento expositivo en el que participe: 12.000 euros.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de la ayuda y el último día del plazo de justificación.
LA CUANTÍA
La cuantía de la ayuda será de un 90% del importe de los gastos subvencionables, con los límites establecidos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 31 de octubre del 2016
Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.