Ayudas para proyectos de inversión en actividades no agrícolas en el mundo rural (FEADER)

El 01 de marzo de 2017 salieron publicadas en el DOGA, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que gestiona el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para inversión en actividades económicas no agrícolas en el medio rural.

¿Cuál es su objetivo?

Su objetivo es subvencionar la creación y el desarrollo de actividades económicas viables no agrícolas. En este contexto y con carácter general, se subvencionarán los proyectos que estén dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias y viables, que contribuyan a la diversificación económica, a la creación de empleo, la sostenibilidad del medio rural y el equilibrio territorial, en términos económicos como sociales. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

**ZONAS RURALES: a estos efectos se establece una clasificación según el grado de urbanización:

  1. Zonas densamente pobladas: densidad de población igual o superior a 1.500 hab/km2 y población mínima de 50.000 personas.
  2. Zonas densidad intermedia: menos del 50% de la población vive en espacios rurales (alejados de las agrupaciones urbanas) y menos del 50% vive en altos grupos de densidad.
  3. Zonas de baja densidad: aquellas en que más del 50% de la población vive en espacios rurales Los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90% o más de su área sean espacios rurales.

De esta definición se eliminan las 7 ciudades principales de la comunidad: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Orense, Pontevedra y Vigo.

¿Quénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios los siguientes:

  1. Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. Deberá estar inscrita en “Rexistro de Explotacións Agrarias de Galicia (REAGA)”
  2. Microempresas y pequeñas empresas de nova creación o que inicien una actividad diferente a la que tenía en el momento de la solicitud de la ayuda.
  3. Personas físicas que residan en una zona rural, sea para crear una nueva empresa o para seguir trabajando en una preexistente como trabajadores por cuenta propia.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes u otra sin personalidad jurídica propia. Tampoco podrán optar aquellas consideradas empresas en crisis.

¿Qué actividades son subvencionables?

Serán subvencionables los proyectos destinados a la creación, ampliación y modernización de pequeñas empresas que desarrollen actividades no agrarias en los siguientes sectores:

  • Industrias, fábricas y locales para la producción de bienes y materiales.
  • Transformación y/o comercialización de productos agrarios.
  • Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, industria…)
  • Prestación de servicios sociales (guardería, cuidado de ancianos…)
  • Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  • Artesanía y actividades artesanales.
  • Actividades basadas en las nuevas TIC: tecnología, innovación y comercio electrónico.
  • Actividades en el sector de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  • Comercio al por menor de determinados productos.
  • En restauración la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales (pazos, “muíños”, pallozas…)

Requisitos:

  • Que no estén iniciados a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que los gastos e inversiones que se incluyan en el plan de negocio deberán estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

Elabora un plan de negocio

En el Plan de Negocio que se presente se deberá demostrar la viabilidad del proyecto ajustado a los contenidos definidos en el formulario electrónico de la solicitud de la ayuda. El plan de negocio describirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Antecedentes de la entidad y/o promotores:
    • Capacidad técnica y tecnología.
    • Capacidad comercial.
    • Capacidad económica.
  2. Proyecto
    • Origen y justificación.
    • Descripción técnica.
    • Necesidad de medios técnicos.
    • Necesidad de medios materiales.
    • Necesidad de personal asociado.
    • Fases del proyecto.
  3. Producto y mercado:
    • Tamaño del mercado, características y competencia.
    • Análisis comercial del producto.
  4. Análisis económico del proyecto:
    • Previsiones económicas.
    • Estructura de la financiación.
    • Rentabilidad y previsiones de tesorería.
  5. Objetivos que se persiguen.
  6. Problemas cambio climático (según proyecto).

¿Cuánto?

La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica será de 20.000 euros que se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 euros en las siguientes situaciones:

  1. Según rango de gasto e inversión admisible:
    • De 20.000 a 30.000 euros: incremento sobre la prima básica de 12.500 euros.
    • De 30.001 a 40.000 euros: incremento sobre la prima básica de 17.500 euros.
    • De 40.001 a 60.000 euros: incremento sobre la prima básica de 25.000 euros.
    • De 60.001 a 80.000 euros: incremento sobre la prima básica de 31.500 euros.
    • De 80.001 a 100.000 euros: incremento sobre la prima básica de 40.500 euros.
    • Mayor de 100.000 euros: incremento sobre la prima básica de 45.000 euros.
  2. Creación de empleo adicional, además de la mano de obra correspondiente a los socios del proyecto: 20.000 euros.
  3. Localización de una zona con limitaciones naturales u otras: 5.000 euros.

Para el cálculo de la subvención a fondo perdido, se considerarán integrados todos los gastos y/o inversión necesarios para la puesta en marcha del proyecto, con las siguientes consideraciones:

  • En compra de terrenos: máx. 10% de los costes subvencionables.
  • Construcción, adquisición o mejora de inmuebles. En adquisición de inmuebles como máx. 50% subvencionable.
  • Obra civil (según módulos de las bases)
  • Bienes de equipamiento: informáticos, mobiliario, elementos de transporte…
  • Activos inmateriales: patentes, licencias, aplicaciones informáticas…

PLAZO DE SOLICITUD: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 02 de Mayo de 2017.

Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.