14 agosto 2017
En el DOGA hoy, 11 de Agosto, sale publicada la Orden del 1 de agosto de 2017 de la Consellería de Economía, Emprego e Industria por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para 2017 las ayudas para proyectos de expansión comercial al por menor. Régimen de ayudas de minimis.
1.- OBJETIVO: contribuir y fomentar la innovación en el sector comercial, modernización y desarrollo tecnológico y dinamización del sector comercial.
2.- BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:
647.1. Comercio menor de productos alimenticios y bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2. Comercio menor de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya superficie de venta no supere los 120 m2.
647.3. Comercio menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados.
652.2. Comercio menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
652.3 Comercio menor de productos de perfumería y cosmética y artículos para la higiene personal.
652.4. Comercio menor de plantas y hierbas en herbolarios.
659.2. Comercio menor de muebles de oficina y máquinas y equipamientos de oficina.
659.3. Comercio menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4. Comercio menor de libros, periódicos, artículos de papelería y artículos de dibujo y bellas artes.
659.5. Comercio menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
659.6. Comercio menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7. Comercio menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.
659.8. Comercio menor denominado sex-shop.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis.
2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos e inversiones que, indudablemente, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada siempre que las actuaciones subvencionables sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero hasta la fecha límite de justificación del 30 de noviembre del 2017:
2.1. LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN COMERCIAL. Se considera un proyecto de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial por comerciantes al por menor titulares de establecimientos comerciales situados en Galicia que cuenten con un mínimo de 2 años de actividad comercial ininterrumpida. Podrán basarse en el desarrollo del mimo proyecto empresarial, en la especialización o la diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o de nuevas tendencias emergentes en el consumo.
En todo caso, deberá ser una idea comercial innovadora que transmita la diferenciación como elemento de valor.
Se deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, por lo menos 1 trabajador, por un período mínimo de un año en el plazo de 6 meses desde la fecha límite de justificación (30 de noviembre).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para el conjunto de estos gastos la inversión máxima subvencionable será de 60.000 euros (IVA EXCLUIDO) y la inversión mínima será de 10.000 euros (IVA EXCLUIDO). Para el último punto de gastos, la inversión máxima será de 3.000 EUROS ,
**Cuantía: el 50% de la inversión máxima subvencionable.
2.2. LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS PILOTO POP UP PARA LA EXPANSIÓN COMERCIAL. Se considera un proyecto piloto pop up de expansión comercial, la apertura, por un máximo de 2 meses, de un nuevo establecimiento comercial por un comerciante detallista titular de un establecimiento comercial situado en Galicia o comerciantes que realicen la actividad comercial online con domicilio fiscal en Galicia que, en ambos casos, cuenten con un mínimo de 2 años de actividad comercial ininterrumpida. Es nuevo establecimiento deberá abrirse en una localidad diferente a dónde ejerce su actividad comercial y tendrá por objeto testar un nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga como objeto la promoción comercial de liquidación o venta de saldos.
En todo caso, deberá ser una idea comercial innovadora que transmita la diferenciación como elemento de valor.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima será de 7.000 euros (IVA EXCLUIDO)
**Cuantía: el 50% de la inversión máxima subvencionable. Para la inversión de alquiler del local el máximo será de 1.500 euros.
2.3. TUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN DIGITAL. Se considera proyectos de expansión digital el asesoramiento profesional y especializado comerciantes al por menor titulares de un establecimiento comercial situado en Galicia o de comerciantes que realicen la actividad comercial online con domicilio fiscal en Galicia que, en ambos casos, cuenten con un mínimo de 2 años de actividad ininterrumpida, para la implantación y tutorización de un plan de comunicación digital personalizado y adecuado al target del comerciante beneficiario, de cara a determinar su posicionamiento en plataformas digitales y definir su estrategia comercial digital .
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima será de 1.800 euros (IVA EXCLUIDO)
**Cuantía: el 60% de la inversión máxima subvencionable.
3.- NO SON GASTOS SUBVENCIONABLES:
En ningún caso los costes de adquisición serán superiores a los valores de mercado.
4.-INCOMPATIBILIDADES
Serán incompatibles con cualquiera otra ayuda de las reguladas por esta consellería o entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables.
El importe de las subvenciones en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las diferentes administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.
5.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, someterse a las actuaciones de comprobación y control, estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con las Administraciones Públicas, conservar los documentos justificativos de la aplicación de la ayuda, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación…
Además, hay que mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de 3 años desde su concesión, excepto las actuaciones del punto 2.2.
6.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA: la fecha límite para la justificación de la ayuda es el día 30 de Noviembre 2017.
PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE 2017
(Su tramitación se hará por vía telemática, por lo que es necesario disponer de CERTIFICADO DIGITAL O DNI ELECTRÓNICO).
Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.