Ayudas para el sector comercial y artesanal

El día 01 de febrero de 2018 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de expansión comercial y nuevas fórmulas de comercialización en el sector comercial y artesanal para el año 2018.

¿CUÁL ES SU OBJETO?

Contribuir al impulso del comercio en Galicia para incrementar la competitividad del sector comercial gallego mediante la solidificación de un sector comercial fuerte, renovado y generador de plusvalías. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas minimis (200.000 euros en un período de 3 años).

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE?

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

                  1.   PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN COMERCIAL.
  • – Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que su domicilio social y fiscal radique en dicha comunidad.
  • – Que tengan la condición de pymes y empleen a menos de 50 trabajadores además de no tener la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa.
  • – Que esté dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes recogidos en las bases  y debe constituir la actividad principal del solicitante, al menos desde hace 2 años antes
  • –  Que desarrolle la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 150 metros cuadrados, excepto para la actividad encuadrada dentro del epígrafe 653.1 del IAE.
           2.  PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS PILOTOS PUP UP DE EXPANSIÓN COMERCIAL.
  • – Reunir los requisitos detallados en el punto anterior.
  • – Comerciantes que realicen actividad comercial online con domicilio social en Galicia y que cuenten con un mínimo de 2 años de actividad.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis.

PERO…¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

En general, serán subvencionables todos aquellos gastos que sin ninguna duda estén directamente vinculados a la naturaleza de las actuaciones subvencionables y siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 01 de enero del 2018 hasta la fecha límite de justificación (15 de septiembre del 2018). En concreto serán subvencionables:

                1.  LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN COMERCIAL.

Se entiende por proyecto de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial por comerciantes detallistas titulares de establecimientos situados en Galicia que cuenten con un mínimo de 2 años de actividad ininterrumpidamente. Estos proyectos pueden basarse en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o en la diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo.

Los proyectos tendrán que responder a una idea comercial innovadora en la que se refleje la creación de un espacio comercial que ofrezca al consumidor una experiencia única de compra, a través de una selección cuidada, presentación y exhibición del producto, de los servicios diferenciados que se ofrezcan y de la imagen y diseño del local comercial, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan la diferenciación del establecimiento comercial como el principal elemento de valor.

Incluir: compromiso de contratación de personal de, al menos, 1 trabajador durante un período mínimo de un año, en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • – Obras de acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
  • – Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para el desarrollo de la actividad comercial y para la exposición del producto de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • – Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

 

LÍMITES APLICABLES A ESTE PROYECTO:

LA INVERSIÓN MÁXIMA SUBVENCIONABLE: 60.000€ (IVA EXCLUIDO

LA INVERSIÓN MÍNIMA: 10.000€ (IVA EXCLUIDO)

Para actuaciones del último punto (servicios profesionales), LA INVERSIÓN MÁXIMA SUBVENCINABLE: 3.000€ (IVA EXCLUIDO)

  CUANTÍAS:  La subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable.

               2. LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS PILOTO POP UP PARA EXPANSIÓN COMERCIAL.

Se considera un proyecto piloto pop up de expansión comercial, la apertura, por un máximo de 2 meses, de un nuevo establecimiento comercial. Este nuevo establecimiento deberá abrirse en una localidad diferente a dónde ejerce su actividad comercial y tendrá por objeto testar un nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga como objeto la promoción comercial de liquidación o venta de saldos.

Los proyectos tendrán que responder a una idea comercial innovadora en la que se refleje la creación de un espacio comercial que ofrezca al consumidor una experiencia única de compra, a través de una selección cuidada, presentación y exhibición del producto, de los servicios diferenciados que se ofrezcan y de la imagen y diseño del local comercial, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan la diferenciación del establecimiento comercial como el principal elemento de valor.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • – Alquiler del local comercial (máximo 2 mensualidades).
  • – Acondicionamiento integral de la superficie de exposición, venta del local comercial y mejora de la imagen de la fachada del local.
  • – Adquisición o alquiler de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y la adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • – Transporte de mercancía.
  • – Publicidad y promoción pup up.

 

LÍMITES APLICABLES A ESTE PROYECTO:

LA INVERSIÓN MÁXIMA SUBVENCIONABLE: 8.000€ (IVA EXCLUIDO)

CUANTÍAS: La subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable. La subvención máxima por el alquiler del local será de 1.500 euros, por el transporte de mercancías de 500 euros y por la publicidad 1.000 euros.

NO  SON GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.
  • Los costes asociados a la compra o alquiler del inmueble comercial, excepto en el punto 2.2.
  • Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
  • La instalación de sistemas da alarma y seguridad.
  • Equipos informáticos.
  • Costes de personal y suministros de agua, energía, teléfono e internet.

En ningún caso los costes de adquisición serán superiores a los valores de mercado.

 

PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA: desde el 02 de febrero hasta 01 de abril del 2018.

JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA: la fecha límite para la justificación de la ayuda es el día 15 de septiembre 2018.

 

Si está interesado en saber más consúltenos.