6 febrero 2018
El día 01 de febrero de 2018 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de expansión comercial y nuevas fórmulas de comercialización en el sector comercial y artesanal para el año 2018.
Contribuir al impulso del comercio en Galicia para incrementar la competitividad del sector comercial gallego mediante la solidificación de un sector comercial fuerte, renovado y generador de plusvalías. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas minimis (200.000 euros en un período de 3 años).
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis.
En general, serán subvencionables todos aquellos gastos que sin ninguna duda estén directamente vinculados a la naturaleza de las actuaciones subvencionables y siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 01 de enero del 2018 hasta la fecha límite de justificación (15 de septiembre del 2018). En concreto serán subvencionables:
Se entiende por proyecto de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial por comerciantes detallistas titulares de establecimientos situados en Galicia que cuenten con un mínimo de 2 años de actividad ininterrumpidamente. Estos proyectos pueden basarse en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o en la diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo.
Los proyectos tendrán que responder a una idea comercial innovadora en la que se refleje la creación de un espacio comercial que ofrezca al consumidor una experiencia única de compra, a través de una selección cuidada, presentación y exhibición del producto, de los servicios diferenciados que se ofrezcan y de la imagen y diseño del local comercial, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan la diferenciación del establecimiento comercial como el principal elemento de valor.
Incluir: compromiso de contratación de personal de, al menos, 1 trabajador durante un período mínimo de un año, en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
LÍMITES APLICABLES A ESTE PROYECTO:
LA INVERSIÓN MÁXIMA SUBVENCIONABLE: 60.000€ (IVA EXCLUIDO
LA INVERSIÓN MÍNIMA: 10.000€ (IVA EXCLUIDO)
Para actuaciones del último punto (servicios profesionales), LA INVERSIÓN MÁXIMA SUBVENCINABLE: 3.000€ (IVA EXCLUIDO)
CUANTÍAS: La subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable.
Se considera un proyecto piloto pop up de expansión comercial, la apertura, por un máximo de 2 meses, de un nuevo establecimiento comercial. Este nuevo establecimiento deberá abrirse en una localidad diferente a dónde ejerce su actividad comercial y tendrá por objeto testar un nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga como objeto la promoción comercial de liquidación o venta de saldos.
Los proyectos tendrán que responder a una idea comercial innovadora en la que se refleje la creación de un espacio comercial que ofrezca al consumidor una experiencia única de compra, a través de una selección cuidada, presentación y exhibición del producto, de los servicios diferenciados que se ofrezcan y de la imagen y diseño del local comercial, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan la diferenciación del establecimiento comercial como el principal elemento de valor.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
LÍMITES APLICABLES A ESTE PROYECTO:
LA INVERSIÓN MÁXIMA SUBVENCIONABLE: 8.000€ (IVA EXCLUIDO)
CUANTÍAS: La subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable. La subvención máxima por el alquiler del local será de 1.500 euros, por el transporte de mercancías de 500 euros y por la publicidad 1.000 euros.
En ningún caso los costes de adquisición serán superiores a los valores de mercado.
PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA: desde el 02 de febrero hasta 01 de abril del 2018.
JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA: la fecha límite para la justificación de la ayuda es el día 15 de septiembre 2018.
Si está interesado en saber más consúltenos.