Ayudas para personas trabajadoras afectadas por procedimientos de Regulación de Empleo de Suspensión de Contratos de Trabajo por Causas de Fuerza Mayor

El día 14 de Agosto de 2017 salen publicadas en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿OBJETIVO?

Esta ayuda tiene como finalidad reparar y paliar las situaciones de necesidad que se originan por la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras que no pueden desempeñar su prestación laboral como consecuencia de un acontecimiento catastrófico (terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, explosiones…) que provoque la destrucción total o parcial de las instalaciones de su centro de trabajo, impidiendo temporalmente la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.

¿BENEFICIARIOS?

Podrán ser beneficiaras de estas ayudas las personas trabajadoras que reúnan los siguientes requisitos:
• Que estén o hayan estado afectadas por un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor durante el periodo subvencionable. Se considerará que la persona trabajadora está afectada cuando tenga o tuviese su contrato suspendido en el período subvencionable, en por lo menos una jornada laboral completa.
• Que el procedimiento de regulación de empleo afecte a algún centro de trabajo de la empresa situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Que la causa de fuerza mayor derive en acontecimientos catastróficos, imprevisibles o que siendo previstos fuesen inevitables (terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, tormentas), siempre que supongan la destrucción parcial o total de las instalaciones del centro de trabajo situado en Galicia, e impida la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.
• Que la causa de fuerza mayor fuese constatada por resolución de la autoridad laboral competente.
• Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen los 2.000 euros (o la parte proporcional en caso de contratos de trabajo a tiempo parcial).

DEVENGO, CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA AYUDA

La ayuda económica se devengará por jornada laboral completa de suspensión de contrato dentro del periodo subvencionable.

LA CUANTÍA se fijará en 7 o 9 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a la que pertenezca la persona trabajadora, de acuerdo con la siguiente escala:
– Para las bases de cotización de hasta 1.800 euros: ayuda de 9 euros por cada jornada completa de suspensión.
– Para las bases de cotización superiores a 1.800 euros: ayuda de 7 euros por cada jornada completa de suspensión.
En el caso de personas con contratos a tiempo parcial, la ayuda será reducida de forma proporcional a la misma.

LA DURACIÓN: esta convocatoria afecta a las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido en por lo menos una jornada laboral completa, entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre del 2017 (ambos inclusive), por un procedimiento de regulación de empleo en que la autoridad laboral competente constate la causa de fuerza mayor.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: desde el 15 de agosto hasta el 31 de octubre del 2017.

Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos