Ayudas para nuevos autónomos y primeras contrataciones indefinidas

PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL

 El 03 de Febrero de 2020 se publican, en el DOGA, las bases de las ayudas a personas trabajadoras autónomas, las cuales se dividen en dos programas: PROGRAMA I de ayudas para la promoción del empleo autónomo y el PROGRAMA II de ayudas a personas trabajadoras autónomas para la contratación indefinida de personas asalariadas.

PROGRAMA I: PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO

Objeto:

Ayudar a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia para hacer frente a los distintos gastos generados en el inicio de su actividad laboral.

Se subvencionarán aquellas altas en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional que se formalicen desde el 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

Cuantía de las ayudas:

  • 2.000 € para las personas desempleadas en general.
  • 4.000 € personas desempleadas si son jóvenes menores de 30, discapacitados, desempleados de larga duración o en situación de exclusión social

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% si se trata de una mujer, o que el centro de trabajo esté situado en medio rural, o se trate de un mayor de 45 años o emigrante retornado o persona trans.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 4 de Febrero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

 Obligaciones de los beneficiarios:

  • Realizar la actividad por la que se concede la subvención durante un tiempo mínimo de dos años.
  • Estar al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

PROGRAMA II: AYUDAS A AUTÓNOMOS POR LA CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS

Objeto:

Incentivar la contratación indefinida inicial y la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

La empresa que solicite esta subvención tendrá la opción de obtener ayudas tanto para la contratación inicial como para la formación. Estos tipos de ayudas son compatibles.

a) Bono de contratación: Dirigido a las contrataciones indefinidas iniciales.

b) Bono de formación (opcional) Dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden para llevar a cabo acciones formativas

Beneficiarios:

  • Personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
  • Personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de su actividad.

Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables:

Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2019 al 30 de Septiembre de 2020. Dichas contrataciones pueden ser a tiempo completo o parcial, incluyendo la modalidad de fijo discontinuo.

Requisitos y cuantía de las ayudas:

Bono contratación:

  • PRIMERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: debe formalizarse en el primer año de actividad. Las ayudas oscilarán entre los 000 euros y los 6.500 euros, en función del colectivo objeto de contratación.
  • SEGUNDA Y TERCERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: se formalizará dentro de los tres primeros años de actividad. Con anterioridad a esta contratación subvencionable no se podrán haber realizado dos o más contrataciones indefinidas. Las ayudas oscilarán entre los 500 euros y los 9.000 euros, en función del colectivo objeto de contratación.

En ambos casos, las cuantías base se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si la persona incorporada es una mujer, en el caso de que el centro de trabajo sea en el medio rural (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada es un emigrante retornado o si se trata de una persona trans.

Bono formación:

La persona beneficiaria de la formación tiene que haber sido contratada a través del bono de contratación. La acción formativa será de un mínimo de 70 horas y de modo presencial.

La formación tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada antes del 30 de Noviembre de 2020.

La cuantía serán 4.000€ por trabajador

Plazo de presentación de solicitudes:

  • Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 1 de Octubre de 2019 y el 3 de Febrero de 2020 deberán de presentarse en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden.
  • Las ayudas previstas por las contrataciones realizadas desde la entrada en vigor de esta orden se podrán solicitar hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral indefinida.
  • El plazo general finalizará el 30 de Septiembre de 2020, aunque no hubiese transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior.

 

Plazo de justificación y pago: el que se determine en la resolución de concesión o, de ser el caso, hasta el 20 de diciembre de 2020.

Obligaciones de los beneficiarios:

  • Mantener en el cuadro de personal a la persona trabajadora contratada un tiempo mínimo de dos años.
  • En el supuesto de la segunda y tercera contratación está obligada a mantener durante dos años el número de personas trabajadoras fijas de su cuadro de personal.

  

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