Ayudas para la promoción y consolidación del empleo autónomo

El 13 de Marzo de 2017 se publicaron en el DOGA las bases de las ayudas a personas trabajadoras autónomas, las cuales se dividen en dos programas: PROGRAMA I de ayudas para la promoción del empleo autónomo y el PROGRAMA II de ayudas a personas trabajadoras autónomas para la contratación indefinida de personas asalariadas.

Antes de detallar los programas de incentivos desarrollamos las siguientes definiciones recogidas en la propia Orden de la subvención:

  • Persona desempleada: aquella inscrita como demandante de empleo y que carezca de ocupación.
  • Fecha de inicio de la actividad laboral: fecha que figura en la solicitud de alta como persona autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Unidad familiar: el conjunto de personas que, conviviendo en el mismo domicilio, está formado por aquella persona por la que se solicita la subvención, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, sus hijos e hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33% y las personas menores de edad que tenga acogidas.

Para la aplicación de la condición “pertenecer a una unidad familiar en que todos sus miembros estén desempleados” se requerirá que todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años estén desempleados y que no sean perceptores de pensión pública por jubilación o incapacidad.

Para el concepto de desempleado dentro de la unidad familiar se entenderá como aquella persona que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Comunidad de bienes o sociedad civil de nueva creación: aquellas que se den de alta en el impuesto de actividades económicas o, de ser el caso, en el censo de obligados tributarios desde el 1 de octubre de 2016.
  • Ayuntamiento rural: aquellos que no cuentan con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia según la clasificación publicada por el INE. Entre otros, no se considera ayuntamiento rural Lugo.
  • Personas en situación o riesgo de exclusión social: las personas perceptoras de renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales, además de la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013 del 27 de noviembre de inclusión social de Galicia.

Normas comunes

  • Estas ayudas no tienen la consideración de concurrencia competitiva y están sometidas al régimen de minimis.
  • La presentación de solicitudes ha de realizarse por medios electrónicos no siendo válida la presentación presencial.
  • OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: someterse a las actuaciones de control y seguimiento, comunicar las modificaciones pertinentes, estar al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, disponer de los libros contables y demás documentos obligatorios, adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas.

Programa I: Promoción de Empleo Autónomo

Objeto:

Ayudar a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia para hacer frente a los distintos gastos generados en el inicio de su actividad laboral.

Se subvencionarán aquellas altas en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional que se formalicen desde el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos.

Beneficiarios:

Aquellas personas que se den de alta en el régimen especial de autónomos  o cualquier otro régimen especial de la Seguridad Social, o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca la alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional.
  • Tengan solicitada el alta con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • No estén inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil.
  • No hubiesen recibido subvenciones al amparo de este programa en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo computará desde la fecha de la notificación de concesión de la resolución de la anterior subvención.
  • No hubiesen desarrollado como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad; ni estuvieran de alta como trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social, o en colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de tres dígitos del CNAE de la actividad.
  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que se soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Quedan excluidos de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

Cuantía de las ayudas:

Se establece una cuantía base de 2.000 € para facilitar los ingresos durante el inicio de la actividad. Esta cuantía se incrementará un 25% por cada caso de los siguientes:

  • Si la persona es una mujer.
  • Si la persona tiene una discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  • Si la persona pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros estén desempleados.
  • En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

De esta forma, la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 4.000 €.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 14 de marzo de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017.

Plazo de justificación y pago: el que se determine en la resolución de concesión.
Incompatibilidades: la ayuda establecida en este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionan el alta como persona trabajadora autónoma, en los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Economía, Emprego e Industria.
También serán incompatibles con las ayudas del programa Emega para el fomento del empleo femenino, así como con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.
Obligaciones de los beneficiarios:

  • Realizar la actividad por la que se concede la subvención durante un tiempo mínimo de dos años.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consellería.
  • Estar al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la condición de la subvención.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante los 3 años siguientes a la certificación de los gastos.
  • Las personas físicas beneficiarias deberán mantener durante un período de un año la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

Programa II: Ayudas a autónomos por la contratación de personas asalariadas

Objeto:

Incentivar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Beneficiarios:

  • Personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
  • Personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de su actividad.

No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollasen, como personas trabajadoras autónomas, la misma o similar actividad en los 3 meses anteriores a la fecha del inicio del alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos del CNAE. Tampoco podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como los socios o comuneros que las integren ni los autónomos colaboradores.

Aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia o las personas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, según lo establecido en el R.D. 5/2000 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, tampoco podrán ser beneficiarias.

Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables:

Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de Octubre de 2016 al 30 de Septiembre de 2017. Dichas contrataciones pueden ser a tiempo completo o parcial, incluyendo la modalidad de fijo discontinuo.

Requisitos y cuantía de las ayudas:

La contratación se deberá formalizar y comunicar a la oficina pública de empleo en la forma establecida reglamentariamente.

  • PRIMERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: debe formalizarse en el primer año de actividad. Con anterioridad a esta contratación subvencionable no se podrá haber realizado un contrato indefinido excepto que se hubiese extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por resolución durante el período de prueba.

Cuantía de las ayudas: 5.000 € cuando se trate de una persona desempleada.

  • SEGUNDA Y TERCERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: se formalizará dentro de los tres primeros años de actividad. Con anterioridad a esta contratación subvencionable no se podrán haber realizado dos o más contrataciones indefinidas excepto que se hubiesen extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por resolución durante el período de prueba.

Cuantía de las ayudas: 6.000 € cuando se trate de una persona desempleada.

En ambos casos, las cuantías base se incrementarán en un 25% en los siguientes casos.

  1. Si la persona incorporada es una mujer.
  2. Si la persona incorporada tiene una discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  3. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.
  4. En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

De esta forma, las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

  • Para la primera persona trabajadora indefinida: 10.000 €.
  • Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 12.000 €.

Si la contratación es a tiempo parcial, las cuantías serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo.

Plazo de presentación de solicitudes:

  • Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 1 de Octubre de 2016 y el 13 de marzo de 2017 deberán presentarse en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden.
  • Las ayudas previstas por las contrataciones realizadas desde la entrada en vigor de esta orden se podrán solicitar hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral indefinida.
  • El plazo general finalizará el 30 de Septiembre de 2017, aunque no hubiese transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior.

Plazo de justificación y pago: el que se determine en la resolución de concesión o, de ser el caso, hasta el 20 de diciembre de 2017.

Exclusiones:

  • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 2/2015 del 23 de octubre.
  • Contratos realizados con el cónyuge, ascendientes y descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónoma que contrate a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un autónomo sin asalariados y contrate a un sólo familiar menor de 45 años que no conviva con él y que no esté a su cargo.
  • Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestasen servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato temporal.
  • Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación acabase por causa de un despido improcedente.

Incompatibilidades:

Estas ayudas serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo. No obstante, serán compatibles con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social y con cualquier otra ayuda para distinta finalidad.

Los beneficios establecidos a la contratación no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

Obligaciones de los beneficiarios:

  • Mantener en el cuadro de personal a la persona trabajadora contratada un tiempo mínimo de dos años.
  • En el supuesto de la segunda y tercera contratación está obligada a mantener durante dos años el número de personas trabajadoras fijas de su cuadro de personal.
  • La persona beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de los plazos indicados en los dos puntos anteriores, el informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades, desde la contratación de la persona trabajadora.
  • En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la cual se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer a algún colectivo por el cual se le pueda conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene un plazo de hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Además, esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda.

Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.