1 abril 2016
El día 31 de Marzo de 2016 se publica en el DOG las bases reguladoras de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida para fomentar la asunción de las responsabilidades familiares por parte de los hombres y la desaparición de los estereotipos sobre la mejor o menor disposición de mujeres y hombres para asumir las tareas de cuidado de los menores.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA AYUDA?
Su objeto es la concesión de una ayuda económica, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos trabajadores y familias monoparentales que se hayan acogido a una reducción de jornada, entre el 1 de Enero de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016, para el cuidado de un hijo menor de 3 años (o menor de 12 años si padece discapacidad ? al 33%).
También se podrán acoger a esta ayuda en los casos de adopción de un menor o que estén en las modalidades de acogimiento familiar permanente o pre-adoptivo.
¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA AYUDA?
¿QUÉ REQUISITOS HAN DE CUMPLIRSE?
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA?
La entrega de la ayuda se hará a través de un pago único y en función de la reducción de la jornada que solicite y su duración (no mayor de 8 meses ni menos de 2), así como del número de hijos a su cargo.
Se distinguen tres tipos de ayudas: (para personas a jornada completa y reducciones de 8 meses de duración)
Las citadas ayudas son aplicables a una persona contratada a jornada. En caso de tener un contrato a tiempo parcial o solicitar una reducción por un tiempo inferior a los ocho meses la cuantía de las ayudas disminuirá proporcionalmente.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objetivo o finalidad.
Plazo de presentación: desde el 1 de Abril de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016.
Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos y le orientaremos de los trámites a seguir así como el coste que supondrá dicha tramitación.