Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Resolución del 15 de junio de 2021, por la que se convocan las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo

 

OBJETO DE LA AYUDA

Concesión de una ayuda económica, en régimen de concurrencia competitiva, para la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos incluidos, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, se hayan acogido a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) En el caso de unidades familiares no monoparentales, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad, podrán ser beneficiarios los hombres.
  2. b) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral.

Además, se deberán cumplir los siguientes REQUISITOS

  • Estar inscritos en el padrón de cualquier ayuntamiento gallego, como mínimo desde el 1 de enero de 2019 y mantener esta situación durante todo periodo subvencionado.
  • Convivir con el hijo/a durante el periodo subvencionado.
  • En caso de no ser una familia monoparental, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador por cuenta propia o ajena durante todo el período subvencionado.
  • Tener unos ingresos, en la unidad familiar, no superiores 7 veces el IPREM para 2019.

 

PERÍODO MÁXIMO SUBVENCIONABLE

Continuado o fraccionado, será de 8 meses comprendidos entre el 01 de julio del 2020 y el 30 de junio del 2021. El período para el cual se solicita la subvención no puede coincidir con el permiso por maternidad, ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de su persona cónyuge o pareja

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijos/as a cargo de la persona solicitante, y de acuerdo con los siguientes tramos:

 

  • Si la reducción de la jornada es entre el 12,5% y el 25%, la ayuda será de 1.700 € con un hijo/a a cargo, 2.000 € con dos hijos/as a cargo o 2.300 € con tres o más hijos/as a cargo.
  • Si la reducción de la jornada es superior al 25% e inferior al 37,50%, la ayuda será de 2.800 € con un hijo/as a cargo, 3.100 € con dos hijos/as a cargo o 3.400 € con tres o más hijos/as a cargo.
  • Si la reducción de la jornada es superior al 37,50% y hasta el 50% la ayuda será de 3.100 € con un hijo/as a cargo, 3.400 € con dos hijos/as a cargo o 3.700 € con tres o más hijos/as a cargo.

 

En caso de tener un contrato a tiempo parcial o solicitar una reducción por un tiempo inferior a los ocho meses la cuantía de las ayudas disminuirá proporcionalmente. Para el cálculo de la cuantía sólo se tendrán en cuenta los hijos menores de doce años.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Un mes a contar desde el 3 de julio de 2021.