27 julio 2017
Hoy, 27 de Julio de 2017 salieron publicadas en el Diario Oficial de Galicia las resoluciones del IGAPE por las cuales se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de financiación para:
1.PRÉSTAMOS INFERIORES O IGUALES A 25.000€
OBJETIVO: ayuda en régimen de concurrencia no competitiva para reducir los costes de financiación, realizar inversiones y dotarse de la liquidez necesaria para desarrollar la actividad de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 €.
BENEFICIARIOS: Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, puedan llevar a cabo las actividades.
Además deben cumplir con las condiciones específicas de actividad y localización:
PROYECTOS A FINANCIAR: operaciones de préstamo por un importe inferior o igual a 25.000€, a un plazo igual o superior a 5 años con fondos de alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (Línea ICO-Empresas y Emprendedores 2017 o Línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2017) o bien con fondos propios de la entidad financiera, siempre que estén avalados por una SGR. Deben estar formalizados previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las bases de convocatoria. En cualquier caso, los préstamos estarán formalizados a partir del 1 de Enero de 2017 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS: solo tendrán acceso a las ayudas de bonificación de los costes de financiamiento establecidas en estas bases los préstamos formalizados por un importe inferior o igual a 25.000€.
El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del proyecto, no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75% del importe del préstamo.
La ayuda del Igape consistirá en una ayuda financiera que se deberá destinar a la amortización anticipada del principal del préstamo. Dicha ayuda puede ser:
OBJETIVO: ayuda en régimen de concurrencia no competitiva para reducir los costes de financiación, realizar inversiones y dotarse de la liquidez necesaria para desarrollar la actividad por parte de las pymes de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 €.
BENEFICIARIOS: Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pyme. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo las actividades.
Además deben cumplir con las condiciones específicas de actividad y localización: los proyectos objeto de financiación tendrán que corresponderse con las actividades señaladas en las bases y la inversión debe realizarse en Galicia.
PROYECTOS A FINANCIAR: operaciones de préstamo por un importe superior a 25.000 €, a un plazo igual o superior a 5 años, con fondos de alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (Línea ICO-Empresas y Emprendedores 2016 o Línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2016) o bien con fondos propios de la entidad financiera siempre que estén avalados por una SGR o por el Igape. Deben estar formalizados previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las bases de convocatoria. En cualquier caso, los préstamos estarán formalizados a partir del 1 de Enero de 2017 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS: con independencia del importe del préstamo formalizado, el importe máximo bonificable, para las operaciones sin aval o con aval de una SGR, será de 100.000 € para el tipo de interés y 500.000 € para la comisión del aval.
El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del proyecto, no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75% del importe del préstamo.
La ayuda del Igape consistirá en una ayuda financiera que se deberá destinar a la amortización anticipada del principal del préstamo. Dicha ayuda puede ser:
Para AMBAS AYUDAS…
INVERSIONES Y GASTOS COMPUTABLES:
Las inversiones se deben mantener durante la vigencia de la bonificación de la operación financiera. Además, deben ser adquiridos por el beneficiario en propiedad y se podrán financiar inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2016 hasta un año desde la formalización del préstamo. La diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe dispuesto de financiación se considerará utilizada para liquidez.
Quedan excluidos de estas ayudas:
INCOMPATIBILIDADES: serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero en ningún caso, separadamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: hasta el 31 de octubre de 2017.
Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.
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