Ayudas para la bonificación de los costes de financiación

Hoy, 27 de Julio de 2017 salieron publicadas en el Diario Oficial de Galicia las resoluciones del IGAPE por las cuales se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de financiación para:

  1. Inversiones de microempresas de Galicia titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 (RESOLUCIÓN) y,
  2. Inversiones de las pymes de Galicia titulares préstamos superiores a 25.000€. (RESOLUCIÓN)

1.PRÉSTAMOS INFERIORES O IGUALES A 25.000€

OBJETIVO: ayuda en régimen de concurrencia no competitiva para reducir los costes de financiación, realizar inversiones y dotarse de la liquidez necesaria para desarrollar la actividad de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 €.

BENEFICIARIOS: Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, puedan llevar a cabo las actividades.

Además deben cumplir con las condiciones específicas de actividad y localización:

  • Los proyectos objeto de financiación tendrán que corresponderse con las actividades señaladas en las bases (VER RESOLUCIÓN).
  • En el caso de emprendedores se consideran atendibles todas las actividades salvo las ayudas concedidas a las empresas que realizan actividades relacionadas con el sector de la pesca y acuicultura y con el sector agrícola.
  • La inversión debe realizarse en Galicia.

 PROYECTOS A FINANCIAR: operaciones de préstamo por un importe inferior o igual a 25.000€, a un plazo igual o superior a 5 años con fondos de alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (Línea ICO-Empresas y Emprendedores 2017 o Línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2017) o bien con fondos propios de la entidad financiera, siempre que estén avalados por una SGR. Deben estar formalizados previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las bases de convocatoria. En cualquier caso, los préstamos estarán formalizados a partir del 1 de Enero de 2017 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: solo tendrán acceso a las ayudas de bonificación de los costes de financiamiento establecidas en estas bases los préstamos formalizados por un importe inferior o igual a 25.000€.

El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del proyecto, no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75% del importe del préstamo.

  • Plazos de amortización y carencia: serán atendibles los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.
  • Tipos de interés y comisiones: serán los establecidos por el ICO, según el plazo y modalidad escogida y se publicarán quinquenalmente en su página web. La entidad de crédito no aplicará ninguna comisión al cliente por la concesión de la financiación. En el caso de contar con aval financiero, este será del 100% y la SGR podrá aplicar una comisión de estudio máxima del 0,5% del importe total.

La ayuda del Igape consistirá en una ayuda financiera que se deberá destinar a la amortización anticipada del principal del préstamo. Dicha ayuda puede ser:

  • Bonificación del tipo de interés: con carácter general de 1,5 puntos porcentuales y, en el caso de autónomos, emprendedores o proyectos pertenecientes al sector industrial, 0,5 puntos porcentuales adicionales.
  • Ayuda financiera del 15% sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos.
  • Compensación de la comisión del aval financiero si fuera el caso.
  1. PRÉSTAMOS SUPERIORES A 25.000€

OBJETIVO: ayuda en régimen de concurrencia no competitiva para reducir los costes de financiación, realizar inversiones y dotarse de la liquidez necesaria para desarrollar la actividad por parte de las pymes de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 €.

BENEFICIARIOS: Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pyme. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo las actividades.

Además deben cumplir con las condiciones específicas de actividad y localización: los proyectos objeto de financiación tendrán que corresponderse con las actividades señaladas en las bases y la inversión debe realizarse en Galicia.

PROYECTOS A FINANCIAR: operaciones de préstamo por un importe superior a 25.000 €, a un plazo igual o superior a 5 años, con fondos de alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (Línea ICO-Empresas y Emprendedores 2016 o Línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2016) o bien con fondos propios de la entidad financiera siempre que estén avalados por una SGR o por el Igape. Deben estar formalizados previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las bases de convocatoria. En cualquier caso, los préstamos estarán formalizados a partir del 1 de Enero de 2017 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

 CUANTÍA DE LAS AYUDAS: con independencia del importe del préstamo formalizado, el importe máximo bonificable, para las operaciones sin aval o con aval de una SGR, será de 100.000 € para el tipo de interés y 500.000 € para la comisión del aval.

El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del proyecto, no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75% del importe del préstamo.

  • Plazos de amortización y carencia: serán atendibles los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.
  • Tipos de interés y comisiones: serán los establecidos por el ICO, según el plazo y modalidad escogida y se publicarán quinquenalmente en su página web. La entidad de crédito no aplicará ninguna comisión al cliente por la concesión de la financiación. En el caso de contar con aval financiero, este será del 100% y la SGR podrá aplicar una comisión de estudio máxima del 0,5% del importe total.

La ayuda del Igape consistirá en una ayuda financiera que se deberá destinar a la amortización anticipada del principal del préstamo. Dicha ayuda puede ser:

  • Bonificación del tipo de interés: con carácter general de 1,5 puntos porcentuales y, en el caso de autónomos, emprendedores o proyectos pertenecientes al sector industrial, 0,5 puntos porcentuales adicionales.
  • Compensación de la comisión del aval financiero, si fuera el caso.

Para AMBAS AYUDAS…

INVERSIONES Y GASTOS COMPUTABLES:

  • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano: aquellos que, directa o indirectamente, permitan realizar la actividad de la empresa. (IVA incluido).
  • Vehículos industriales sin límite de precio y turismos con un precio máximo de 30.000 € (IVA incluido).
  • Adquisición de empresas: de una unidad productiva o de las participaciones sociales necesarias para obtener el control del negocio.
  • Liquidez con el límite del 50% de la financiación.

Las inversiones se deben mantener durante la vigencia de la bonificación de la operación financiera. Además, deben ser adquiridos por el beneficiario en propiedad y se podrán financiar inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2016 hasta un año desde la formalización del préstamo. La diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe dispuesto de financiación se considerará utilizada para liquidez.

Quedan excluidos de estas ayudas:

  • Financiación de vehículos de transporte en el sector del transporte de mercancías por carretera.
  • Adquisición o construcción de buques de pesca.
  • El IVA o cualquier otro tributo ligado a la inversión.

 INCOMPATIBILIDADES: serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero en ningún caso, separadamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: hasta el 31 de octubre de 2017.

Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.

 

 

 

 

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