AYUDAS PARA LA BONIFICACIÓN DE LOS COSTES DE FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES DE PYMES

El día 17 de Agosto salió publicada en el DOGA la resolución del Igape por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de financiación de las inversiones de las pymes de Galicia titulares de préstamos superiores a 25.000 euros.

EL OBJETIVO…

Ayuda en régimen de concurrencia no competitiva para reducir los costes de financiación para realizar inversiones y dotarse de la liquidez necesaria para desarrollar la actividad de las pymes de Galicia titulares de préstamos superiores a 25.000.

Las ayudas se aplicarán a la financiación obtenida de las entidades financieras con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) de las líneas ICO- Empresas y Emprendedores 2016, ICO-Garantía SGR/SAECA 2016 o bien con fondos de la propia entidad financiera siempre que estén avalados por una SGR o por el Igape.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIAS?

Podrán ser beneficiaras las pequeñas y medianas empresas (también microempresas y autónomos), personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o, cualquiera unidad económica que pueda llevar a cabo las actividades o se encuentran en la situación objeto de la ayuda.
Además los proyectos objeto de financiación tendrán que corresponderse con las actividades señaladas en las bases y la inversión debe realizarse en Galicia.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS A FINANCIAR

Se trata de operaciones de préstamo por un importe superior a 25.000 euros a un plazo igual o superior a 5 años con fondos de alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (Línea ICO- Empresas y Emprendedores 2016 o Línea ICO –Garantía SGR/SAECA 2016) o bien con fondos propios del a entidad financiera, siempre que estén avalados por una SGR o por el Igape. Deben estar formalizados previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las bases de convocatoria. En cualquier caso, los préstamos estarán formalizados a partir del 1 de Enero de 2016 y con anterioridad a la fechas de presentación de la solicitud.

¿QUÉ INVERSIONES Y GASTOS SON COMPUTABLES?

Los fondos con fondos del ICO o bien con los fondos de la propia entidad financiera avalados por una SGR o por el Igape, se podrá destinar a:

          –   Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano que, directa o indirectamente, permitan desarrollar la actividad de la empresa.
          –   Vehículos industriales sin límite de precio y turismos con precio máximo de 30.000 euros (IVA excluido).
          –   Adquisición de empresas
          –   Liquidez, con el límite del 50% de la financiación.

Las inversiones se deben mantener durante la vigencia de la bonificación de la operación financiera. Además, deben ser adquiridos por el beneficiario en propiedad y se podrán financiar inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2015 hasta un año desde la formalización del préstamo. La diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe dispuesto de financiación se considerará utilizada para liquidez.
Quedan excluidos de estas ayudas:
Financiación de vehículos de transportes en el sector del transporte de mercancías por carretera.
Adquisición o construcción de buques de pesca.
El IVA o cualquier otro tributo ligado a la inversión.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Con independencia del importe del préstamo formalizado, el importe máximo bonificable será de 100.000 euros para las operaciones sin aval o con aval de una SGR, y de 500.000 euros para la comisión del aval.
El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del proyecto no obstante, la bonificación del Igape se calculará para el 75% del importe máximo del préstamo.

Plazos de amortización y carencia: serán atendibles los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.
Tipos de interés y comisiones: serán los establecidos por el ICO, según el plazo y modalidad escogida y se publicarán quinquenalmente en su página web.

La ayuda del IGAPE consistirá en una ayuda financiera que se deberá destinar a la amortización anticipada del principal del préstamo. Dicha ayuda puede ser:
BONIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS: con carácter general de 1,5 puntos porcentuales y, en el caso de proyectos realizados por emprendedores o proyectos pertenecientes al sector industrial, 0,5 puntos porcentuales adicionales.
COMPENSACIÓN DE LA COMISIÓN DEL AVAL FINANCIERO SI FUERA EL CASO.

ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS ADHERIDAS

  • Caixa Rural Galega.
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
  • Banco Pastor.
  • Banco Popular Español.
  • Banco Caixa Xeral.
  • Abanca.
  • Afigal S.G.R.
  • Sogarpo S.G.R
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN: desde el 18 de agosto al 31 de octubre del 2016.

    Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.