AYUDAS PARA INVERSIÓN EN EMPRESAS DE PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

El 3 de junio se convocaron a través del DOGA las ayudas para la inversión en empresas de primera transformación de productos forestales para este año 2016.

 

¿SU OBJETO…?

Estas subvenciones tienen por objeto las inversiones en activos fijos productivos nuevos en empresas de primera transformación de productos forestales que superen los 10.000m3 de materia prima empleada en los continuos procesos de transformación. Las inversiones que se van a subvencionar no se pueden iniciar antes de la presentación de la solicitud.

En ningún caso se podrán subvencionar inversiones que se usen para producir bienes de consumo final.

 

PODRÁN SER BENEFICIARIAS…

  1. 1. Las empresas de primera transformación de productos forestales.

  2. 2. Las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • – Ser pyme radicada en Galicia.

  • – Ser industria de primera transformación de productos forestales que emplee en el proceso de transformación más de 10.000 m3 de materia prima.

  1. 3. Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

  • – Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70% del total.

  • – Ventas por un importe superior al triple de la inversión.

  • – Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones.

  • – Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

  • – Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado

  1. 4. Debe cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de IAE y una declaración jurada del solicitante de que la empresa cumple con la normativa ambiental.

  2. 5. Debe tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.

  3. 6. Debe estar inscrita en el Registro de Empresas del Sector Forestal (RESFOR).

  4. 7. Tener, por lo menos, el 33% del personal con contratos de tiempo indefinido.

  5. 8. No podrá ser beneficiara aquella empresa que esté en la categoría de empresas en crisis.

 

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Se podrán subvencionar las inversiones en activos fijos productivos nuevos en empresas de primera transformación de productos forestales que superen los 10.000m3 de materia prima utilizada en los procesos de transformación. No son subvencionables las inversiones que se usen para producir bienes de consumo final.

Se incluyen:

  1. 1. Bienes de equipo e instalaciones de aserraderos del proceso de sierra y posteriores: carro de sierra, sierras, bordeadora, retestadoras, clasificadora de tabla, instalación antiazulado, ect…

  2. 2. Obra civil necesaria para la instalación de la maquinaria de sierra, nave de serrado, obra civil para almacenamiento de productos en el propio aserradero.

  3. 3. Bienes de equipamiento e instalaciones de industrias de primera transformación de otros productos forestales distintos de la madera y no alimentarios (biomasa, corcho, ect) del proceso de transformación y posteriores: esteladoras fijas, cribas, ect

  4. 4. Obra civil necesaria para la instalación de la maquinaria de primera transformación, nave de primera transformación, obra civil para almacenamiento de productos forestales diferentes de la madera y no alimentarios (biomasa, corcho, etc) en la propia industria.

Se excluyen:

  1. 1. La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.

  2. 2. La adquisición de maquinaria usada.

  3. 3. La renovación de maquinaria que no implique aumento de potencia, prestaciones o capacidad de producción. En este caso se valorará únicamente las diferencias del coste.

  4. 4. Los gastos de reparación y mantenimiento.

  5. 5. Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o análogo.

  6. 6. Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

  7. 7. Inversiones destinadas al comercio.

  8. 8. Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos.

  9. 9. Maquinaria de segunda transformación aunque sea en la propia industria de primera transformación: acepilladoras, peletizadoras…

  10. 10. Las inversiones iniciadas antes de la solicitud o equipamientos que se utilicen para producir un bien de consumo final.

  11. 11. EL IVA ni otro tributo.

 

LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las inversiones tendrán una subvención básica de un 25%, que en el caso de pequeñas empresas, podrá incrementarse hasta un máximo del 35% de los gastos subvencionables.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 100.000 euros.

La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

 

Presentación de la solicitud hasta el 04 de Julio del 2016

Si desea conocer más información sobre estas ayudas no dude en contactarnos