AYUDAS PARA EL PROGRAMA INDUSTRIAS DEL FUTURO 4.0

El 14 de julio se publicaron en el DOGA las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 orientado a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental estratégicos centrados en tecnologías industriales innovadoras.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO…?

El objetivo de estas ayudas es fomentar la inversión privadas para el financiamiento de la innovación a través del apoyo a grandes proyectos empresariales de I+D de carácter estratégico para el tejido industrial gallego, centrados en el desarrollo de tecnologías industriales clave para conseguir un modelo productivo innovador. Estos proyectos deberán estar en línea con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0 y alineados con la RIS3Galicia (Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020)


El RIS3Galicia, es un plan de futuro para generar bienestar y empleo, para ser más eficientes y sostenibles, para competir mejor en el exterior. En resumen, una hoja de ruta para renovarse y crecer. Se definen 3 retos prioritarios:

  • – RETO 1: NOVO MODELO DE XESTIÓN DE RECURSOS NATURAIS E CULTURAIS BASEADO NA INNOVACIÓN.

  • – RETO 2: NOVO MODELO INDUSTRIAL SUSTENTADO NA COMPETITIVIDADE E O COÑECEMENTO.

  • – RETO 3: NOVO MODELO DE VIDA SAUDABLE CIMENTADO NO ENVELLECEMENTO ACTIVO DA POBOACIÓN


 

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. 1.   Empresas industriales con establecimiento permanente legalmente constituido en Galicia, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D de carácter estratégico.

  2. 2.   Agrupación de una empresa o empresas, pero siempre del mismo grupo empresarial, y un organismo de investigación.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Son actividades subvencionables la investigación industrial y el desarrollo experimental.

Se entiende por:

  • – INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL: investigación planificada o estudios críticos destinados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

  • – DESARROLLO EXPERIMENTAL: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Conceptos subvencionables:

  1. 1. COSTES DIRECTOS:

  • – Costes de personal.

  • – Costes de equipamiento y material instrumental.

  • – Materiales, suministraciones y productos similares.

  • – Adquisición de patentes.

  • – Servicios tecnológicos externos.

  • – Subcontrataciones.

  1. 2. COSTES INDIRECTOS: gastos administrativos, gastos supervisión y control de calidad, suministros, seguros, seguridad y limpieza.

Características de los proyectos:

  1.  

    1.  Los proyectos subvencionables deberán ser proyectos empresariales de investigación industrial y el desarrollo experimental de amplio alcance, estratégicos a nivel europeo dentro del sector en que se formulen. Podrán ser proyectos individuales de una empresa o proyectos en cooperación entre un organismo de investigación y difusión y una empresa.

  2.  

    2.   Buscando la máxima eficiencia y eficacia de apoyo al público:

    1. a) Deberán ser grandes proyectos integrados, exigiéndose un presupuesto subvencionable mínimo de 20.000.000 euros en el caso de proyectos individuales. En el caso de proyectos de cooperación se aplica el mismo límite con un mínimo del 10% de participación de las empresas. En el caso de organismos de investigación, no podrán ser menor a 10.000.000 euros y la participación no podrá ser inferior al 10%.

    2. b) En el caso de que una empresa solicite más de un proyecto, estos deberán estar incluidos en un mismo plan.

    3. c) La cualificación de un proyecto, o la participación de una entidad en un proyecto de cooperación, dentro de cada una de las actividades subvencionables, investigación industrial o desarrollo experimental, será única, de forma que si se incluye alguna actuación de desarrollo conjuntamente con otras de investigación industrial, su cualificación global será la de desarrollo experimental.

  3.  

    3.   Debido al carácter estratégico a nivel europeo, no se exigirá que los proyectos se desarrollen íntegramente en Galicia, pero deberán ser proyectos tractores dentro de los ámbitos más destacados de la economía de Galicia.

  4.  

    4.   Los proyectos deberán estar orientados a la consecución de un nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y el conocimiento a través de un uso intensivo de las tecnologías para obtener procesos y productos de alto valor añadido en línea con las tendencias internacionales. Podrán estar centrados:

    1. a) En la mejora de procesos, buscando avanzar en su eficiencia y flexibilidad.

    2. b) En la mejora de productos, de forma que se generen productos nuevos o con nuevas funcionalidades para adaptarlos a nuevas tendencias.

    3. c) En el desarrollo de nuevos modelos de negocio, a través de alguna de las siguientes tecnologías, aunque no de forma excluyente:

        1. Tecnologías que conecten el mundo físico con el digital.

        2. Tecnologías que permitan la comunicación y el tratamiento de datos.

        3. Tecnologías que faciliten la gestión inteligente de las operaciones, así como el trabajo colaborativo con otras empresas.

  1.  

    5.   Los proyectos deberán ser ambiciosos y proponer innovaciones disruptivas, por lo que se valorará especialmente la colaboración efectiva con organismos de investigación a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico. Los organismos de investigación y difusión que participen en el proyecto deberán publicar los resultados de su propia investigación.

  2.  

    6. La duración mínima de los proyectos será de 3 años y la máxima de 5 años, y podrá extenderse hasta el 31 de octubre del 2020.

  3.  

    7.   Las ayudas que se concedan deberán tener realmente un efecto incentivador por lo que el inicio del proyecto no puede ser anterior a la solicitud de la ayuda, entendiendo la fecha de inicio como la fecha real de inicio de las actividades del proyecto.

Presentación de la solicitud: hasta el 30 agosto del 2016

Si desea conocer más información sobre esta ayuda no dude en contactarnos