Ayudas para ampliar la reducción de las Cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo Autónomo

El día 24 de Agosto de 2017 salen publicadas en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ampliación de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo para el año 2017.

¿CUÁL ES SU FINALIDAD…

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que estén o estuviesen acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo: Art. 3.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que establece que la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas autónomas que causen alta inicial o que no estuviesen en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, contados desde la fecha a efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Mediante esta ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma cuente con las reducciones indicadas anteriormente durante un máximo de 6 meses adicionales, completando así un máximo de 12 meses de reducción. Las ayudas de esta orden están sometidas al régimen de minimis.

 ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS…?

 Podrán ser beneficiaras de estas ayudas las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomas, que estén o hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del Art. 3.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. 

Requisitos:

  • Ser o haber sido beneficiarias de las reducciones previstas en el 3.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (detallado en el OBJETIVO)
  • Terminar el goce de las reducciones indicadas en el punto anterior durante el ejercicio al que se refiere la convocatoria de esta orden.
  • Mantener las condiciones que dieron derecho al disfrute de dichas reducciones durante el período objeto de subvención.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias con la Administración del Estado así como con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Facilitar la información que le sea requerida y comunicar cualquiera variación o extinción de las condiciones que le dan derecho a percibir la ayuda.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por las personas beneficiarias de esta orden, durante un MÁXIMO DE 6 MESES, correspondientes a los meses séptimo y décimo segundo siguientes al alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, siempre que la persona beneficiaria cumpla con los requisitos establecidos.

**CUANTÍA:

Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, vigente en el mes en que se produjese el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría el autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido al Art. 3.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo,  y la cuota fija mensual establecida durante los primeros 6 meses desde su alta inicial.

El importe que se va a conceder permitirá a la persona autónoma mantener, durante 6 meses adicionales,  la cuota reducida de la que ya gozó los 6 primeros meses desde su alta inicial.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Entre el día de alta de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma y el último día del séptimo mes desde dicha alta.

No obstante, para el ejercicio 2017 el plazo se inicia el 25 de agosto y finaliza del 30 de septiembre del 2017.  La solicitud se hará obligatoriamente por medios electrónicos

 

 

Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.