8 junio 2017
El día 01 de Junio de 2017 sale publicada en el Diario Oficial de Galicia la Resolución del 19 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del IGAPE para proyectos de inversión empresarial con el objeto de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia.
¿Quiénes pueden ser BENEFICIARIOS?
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes) que cumplan los siguientes requisitos:
– Que el centro de trabajo objeto del proyecto de inversión esté localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Que desenvuelvan, en el centro objeto del proyecto, alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.
– Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, mediante recursos propios o mediante financiamiento externo.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que puedan llevar a cabo los proyectos y las actividades recogidas en estas bases.
NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS:
– Las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas por la Comisión Europea.
– Las empresas que tengan la condición de empresa en crisis.
¿Qué sectores son SECTORES SUBVENCIONABLES?
Los proyectos subvencionables deberán estar sujetos a alguna de estas actividades:
– Industrias extractivas.
– Industria manufacturera.
– Tratamiento, eliminación y valoración de residuos.
– Reparación de vehículos de motor y motocicletas.
– Almacenamiento y manipulación de mercancías.
– Turismo: Hoteles y alojamientos similares (En estos casos, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o a un cambio sustancial del mismo).
– Información y comunicaciones: actividades cinematográficas, de vídeo programas de televisión, grabación de sonido y edición musical; actividades de programación y emisión de radio y televisión; telecomunicaciones; programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; servicios de información.
– Servicios técnicos: de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico; ensayos y análisis técnicos; actividades de diseño especializado; actividades de los centros de llamadas; organización y convenciones de ferias y muestras; actividades de envase y empaquetado.
Existen 2 LÍNEAS DE AYUDA., (en ambos casos se trata de subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva):
Objeto de la ayuda: proyectos, realizados por pequeñas y medianas empresas, dirigidos a inversiones en maquinaria y otros bienes de equipo para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o un cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente. Además, para ser subvencionable, deberá suponer una inversión igual o superior a 50.000 euros e inferior a 900.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
Conceptos subvencionables: las inversiones de materializarán en la adquisición de:
– Maquinaria de proceso.
– Instalaciones específicas para la actividad subvencionable.
– Equipamientos y medios de transporte interior.
– Vehículos especiales de transporte exterior.
– Medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.
– Otros bienes de equipamiento, entendiendo como tales aquellos bienes que forman parte de los activos fijos de la empresa e intervienen directamente en el proceso productivo. No se consideran bienes de equipamiento productivo las piezas de recambio ni los envases y embalajes aunque sean reutilizables.
Cuantía de las ayudas: podrá llegar hasta el 20% de las inversiones subvencionables en el caso de pequeñas empresas y hasta el 10% en el caso de medianas empresas.
Plazo de ejecución: será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 6 meses, computando desde la notificación de la resolución de concesión.
Objeto de las ayudas: proyectos dirigidos a inversiones generadoras de empleo realizados por pequeñas y medianas empresas, para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de capacidad, que cumplan los siguientes requisitos:
Conceptos subvencionables:
– Obra civil: acondicionamiento de terrenos, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
– Adquisición de edificaciones o construcciones, por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable.
– Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto. En el sector del transporte no son subvencionables los medios y equipamiento de transporte exterior.
– Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
– Activos inmateriales en cuantía no superior al 50% de la inversión subvencionable.
– Será subvencionable el coste salarial para el periodo de un año, en los proyectos relacionados en el apartado B anterior, entendiéndose como tal el salario bruto (antes de impuestos y cotizaciones obligatorias como las de la Seguridad Social).
En los proyectos definidos en los puntos B y C, y en el caso del primer establecimiento, de los definidos en el punto A, el solicitante deberá comprometerse a la creación de empleo con carácter indefinido. Igualmente, en los proyectos definidos en el punto C, el Igape exigirá un determinado nivel de fondos propios que deberán acreditar los beneficiarios.
Cuantía de las ayudas: podrá llegar hasta el 35% de las inversiones subvencionables en el caso de pequeñas empresas y hasta el 25% en el caso de medianas empresas.
Plazo de ejecución: será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 12 meses, computando desde la notificación de la resolución de concesión. En el caso de los proyectos descritos en el apartado B, en los que la base subvencionable sean los salarios del periodo de 12 meses, este plazo se computará desde la fecha establecida para la finalización de las inversiones.
PARA AMBOS TIPOS DE PROYECTOS RIGEN LAS SIGUIENTES REGLAS GENERALES:
– La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Por ello, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá tener presentado la solicitud de la ayuda (ningún coste podrá ser incurrido antes de presentar la solicitud).
– Las inversiones serán las realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
– Las inversiones deben ser adquiridas por el beneficiario de la ayuda en propiedad a terceros, contratadas y pagadas directamente entre el beneficiario y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante.
– Las inversiones se realizarán en bienes nuevos.
– En el caso de activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán: emplearse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; se considerarán activos amortizables; se adquirirán a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado; figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario durante un periodo mínimo de 3 años.
– Cuando el importe de la inversión supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo.
– Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables, excepto los correspondientes a las actividades que tradicionalmente se venían prestando por empresas privadas, a riesgo y ventura de éstas y cuyos clientes son también empresas privadas.
Plazo de presentación de solicitudes: se inicia el día 02 de junio y finaliza cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
– Agotamiento del crédito disponible
– 30 de diciembre del 2017.
Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.