Ayudas para gastos de alquiler de locales de ocio nocturno en Galicia (Covid19)

PARA ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO: discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiesta y salas de concierto.

En el día de hoy se publica, en el DOGA, la Orden del 26 de Octubre, por la que se regulan las subvenciones para contribuir a sufragar los gastos de alquiler de los establecimientos de ocio nocturno que permanecen cerrados de acuerdo con la Orden del 15 de Agosto de 2020.

Con este este plan de ayudas se pretende contribuir a minimizar el impacto económico y social derivado de la medida del cierre de los establecimientos de ocio nocturno y ofrecer subvenciones para los gastos de alquiler de dichos locales.

Podrán optar a estas ayudas las personas físicas y jurídicas que ejerzan, a título de arrendatario, la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno, que sean titulares de un contrato de alquiler y que resulten afectados por la paralización como consecuencia de las medidas de prevención adoptadas por el Covid-19.

El contrato de alquiler debe de estar en vigor, como mínimo, desde el mes de Enero 2020.

¿De cuánto son estas ayudas?

  • Para beneficiarios que paguen importes de más de 7.500 euros de alquiler mensual, podrán obtener hasta 20.000 euros de ayuda.
  • Para beneficiarios que paguen importes entre 5.000 y 7.500 euros de alquiler mensual, podrán obtener hasta 10.000 euros de ayuda.
  • Para beneficiarios que paguen importes entre 2.500 y 5.000 euros de alquiler mensual, podrán obtener hasta 5.000 euros de ayuda.
  • Para beneficiarios que paguen menos de 2.500 euros de alquiler mensual, podrán obtener una ayuda de hasta 2.500 euros.

¿Qué obligaciones se deben cumplir?

1.- Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos.

2.- Mantener el contrato de alquiler vigente durante 1 año posterior a la fecha en la que se permita la reapertura del establecimiento, con el compromiso de mantenimiento de la actividad durante dicho año.

3.- Para el cobro de la subvención es obligatorio presentar los justificantes acreditativos de pago del alquiler, correspondientes a los meses de Enero a Noviembre 2020, ambos incluidos, o la documentación acreditativa de aplazamiento de pago concedido por el arrendador.

EL plazo de presentación se inicia el 28 de Octubre y finaliza el 27 de Noviembre de 2020.

Si tiene alguna duda al respecto pónganse en contacto