Fomento y consolidación empleo en empresas de nueva creación

FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

El día 03 de Febrero de 2020 se publican en el DOGA las bases de las ayudas e incentivos para apoyar a las personas emprendedoras que, al constituir pequeñas empresas, actúan como agentes dinamizadores de la economía y del empleo en Galicia; la prioridad de estas ayudas es generar empleo estable para las personas desempleadas, principalmente mujeres, personas discapacitadas, personas en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en Galicia con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica (salvo personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, cooperativas o sociedades laborales) siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada una de las líneas y que además en la fecha de inicio de la actividad sean empresas de nueva creación, viables técnica, económica y financieramente, que generen empleo estable para personas desempleadas y que tengan su domicilio social/fiscal y del centro de trabajo en Galicia. Deben de ser promovidas por un máximo de cinco personas y entre sus socios/promotores no debe de figurar ninguna persona jurídica; el capital social debe de ser de un máximo de 120.202 €; como mínimo un 50 % de su capital social debe de ser titular de los promotores/as que sean personas desempleadas y que creen su propio puesto de trabajo en la empresa; también podrán ser beneficiarias aquellas empresas cualificadas previamente como ILES (iniciativa local de empleo).

PROGRAMAS DE INCENTIVOS:

A) SUBVENCIÓN GENERACIÓN DE EMPLEO ESTABLE: creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los promotores, que sean ocupados por personas desempleadas, y hasta un máximo de 10 puestos, creados entre el 01 de Agosto del año 2019 y el 31 de Julio del 2020; las ayudas variarán en función del colectivo y de las características de la empresa, siendo de un mínimo de 2.000 euros y hasta un máximo de 9.000 euros.

B) SUBVENCIÓN PARA LA FORMACIÓN: tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que va a desarrollar; la cuantía de la ayuda será de hasta el 75% de los costes de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un máximo de 3.000 € por el total de formación recibida.

C) SUBVENCIÓN PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD: se concederá para financiar los primeros gastos de actividad una subvención de hasta 2.000 € por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10 empleos, por persona desempleada en general (importes que podrán ser superiores en función del colectivo objeto de contratación y de las características de la empresa).

Ésta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancía, materias primas, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros.

D) SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS: con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 € para aquellas personas promotoras que tengan hijos/as menores de tres añ

 

PLAZOS DE SOLICITUD: el plazo general para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de Julio de 2020.

 

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