18 abril 2016
El pasado día 02 de Abril de 2016 salió publicado en el BOE el Extracto de la Orden de 21 de marzo de 2016 para la concesión de ayudas EMPLEA, modalidades de titulados universitarios y titulados no universitarios con FP (Formación Profesional) de grado superior o equivalente, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y Empleabilidad.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTA AYUDA?
Incentivar el desarrollo de actividades de I+D+i en las pequeñas y medianas empresas y la creación de empleo de calidad para los tecnólogos que realicen estas tareas, además de proporcionarles una experiencia profesional que aumente su empleabilidad. Las ayudas proporcionarán financiación para la contratación de titulados universitarios y titulados no universitarios en formación profesional de grado superior o equivalente, que lleven a cabo actividades en I+D+i relacionadas con las empresas beneficiarias.
¿QUÉ ACTIVIDADES SON FINANCIABLES?
Con estas ayudas se financiarán parte de los costes asociados a la nueva contratación de titulados universitarios y titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente, para la ejecución de actividades de I+D+i. Se entenderán por actividades de I+D+i la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+i.
¿QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Serán beneficiarios de las ayudas las Pymes, JEI (Joven empresa innovadora) y Spin-off (Empresas innovadoras de reciente creación). No podrán ser beneficiarias las Personas Físicas aunque ejerzan actividad económica y estén dados de alta como autónomos.
Definiciones importantes:
1.JEI (Joven empresa innovadora): con antigüedad inferior a 6 años y que tenga unos gastos en I+D+i de al menos un 15% de sus gastos totales en los dos ejercicios anteriores.
2.Spin-off (Empresas innovadoras de reciente creación): constituidas a partir del 31 de diciembre del 2013 y que al menos reúna alguno de los siguientes requisitos:
– Desarrolla o comercializa una invención y está fundada por personal de una entidad sin ánimo de lucro o alumnos/as universitarios/as.
– Explota licencia de una tecnología propiedad de una universidad o centro público.
– Comenzó su actividad en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o a una universidad.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS TECNÓLOGOS?
Los trabajadores contratados para esas ayudas tiene que:
– Estar en posesión de la titulación académica exigida: título universitario, título FP grado superior o equivalente.
– No haber estado vinculado mediante contrato laboral con la empresa solicitante de la ayuda 12 meses antes de la publicación de esta convocatoria.
– No haber estado contratado previamente mediante un contrato laboral financiado con ayudas EMPLEA O INNCORPORA.
– No contar con participaciones en el capital social de la empresa solicitante. No siendo este criterio aplicado a las empresas “spin-off” o “JEI”.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE ESTA AYUDA?
Se financiará hasta un máximo de un 65% de los conceptos financiables, porcentaje que podrá llegar al 75% en el caso de que las actividades a realizar por el tecnólogo se lleven a cabo en las siguientes ciudades: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla, Asturias y Murcia.
El importe máximo anual que podrá ser concedido por cada ayuda no superará los 30.000 euros (titulados universitarios) o 25.000 euros (titulados en FP superior o equivalente). Todo ello aunque el salario bruto pueda provocar un gastos total superior. No podrán concederse más de dos ayudas por empresa beneficiaria.
Las ayudas se otorgarán por anualidades completas, coincidentes con el periodo de la ejecución de la ayuda hasta una duración total de 3 años ininterrumpidos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 14 de abril al 4 de mayo de 2016.
Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.