REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LUGO

Ayer, martes 16 de enero del 2018 se publicaron en el Diario Oficial Provincial de Lugo (BOP), las bases reguladoras para la concesión de ayudas de regeneración y renovación urbana en el área de rehabilitación del centro histórico de Lugo.

Su finalidad no es otra que facilitar a los propietarios y propietarias, sean personas físicas o jurídicas, y/o a los inquilinos/as de viviendas o edificios, que se encuentren en el área de rehabilitación del centro histórico de Lugo la renovación y regeneración de los mismos.

Pero… ¿quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

En general, podrán ser beneficiarias todas las personas físicas y/o jurídicas que sean propietarias o inquilinas de viviendas y edificios situadas en la zona urbana del centro histórico de Lugo objeto de renovación, declarada el 13 de marzo de 1998. (véanse los edificios catalogados en las bases).

No podrán obtener esta ayuda aquellas personas que ya sean beneficiarias del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, del Programa del Plan Estatal del fomento del alquiler de viviendas.

 

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¿Qué gastos son subvencionables?

Las viviendas rehabilitadas que sean objeto de estas ayudas deberán destinarse al uso residencial, además, los edificios deberán tener división horizontal y cada vivienda tener su referencia catastral.

Se consideran gastos subvencionables los que, sin duda, respondan a la naturaleza de la actuación de rehabilitación subvencionada y se realicen con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Antes del inicio de cualquiera de las actuaciones previstas objeto de subvención, un técnico de EVISLUSA realizará una visita para constatar el estado original de la vivienda o edificio, siempre que se cuente con la licencia de la obra.  Es motivo de denegación de la ayuda que las obras se inicien con anterioridad a la solicitud.

Teniendo esto en cuenta, las acciones subvencionables son las siguientes:

  • –  La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Se incluyen los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados.

Todas las actuaciones se encuadrarán en: (véanse bases reguladoras)

  • – Rehabilitación de edificios: cubiertas, carpintería exterior, escaleras, portal, buque y portalones exteriores, rejas y tratamientos de fachada. (véanse las especificaciones en las bases).
  • – Rehabilitación de viviendas: accesibilidad, servicios sanitarios y cocina, instalaciones eléctricas, saneamiento, fontanería y calefacción, ventilaciones…

 

¿En qué consiste la ayuda?

Serán ayudas a fondo perdido y su cuantía serán del 35% del coste de las actuaciones subvencionables. Siendo el tope máximo de concesión 11.000 euros por vivienda.

Plazo de presentación de las ayudas

El plazo para la presentación de la solicitud será de 20 días hábiles contados desde el 17 de enero.

 

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.