Ayudas incorporación personas en cooperativas y sociedades laborales

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA SOCIAL
PROGRAMA APROL-economía social

El día 29 de enero del 2019 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva y bajo las condiciones de las ayudas minimis, para el fomento del emprendimiento en economía social, bajo el Programa Aprol-economía social, y cofinanciadas (parcialmente) por el Fondo Social Europeo, para el año 2019 y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El objetivo de estas ayudas es fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales. Para ello, se han desarrollado los siguientes programas:

Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

          – Programa II: Fomento del acceso a la condición de persona socia.

 Existen 2 programas disponibles:

PROGRAMA I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales:

El objetivo es la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.

¿Quiénes pueden optar a esta ayuda?
  • Cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia:
  • Personas inscritas como demandantes de empleo.
  • Personas que, en el momento de su incorporación, estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.
  • Personas que, en el momento de la incorporación, sean socias a prueba.
  • La incorporación deberá suponer un incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo, respecto a los últimos 12 meses (no se tienen en cuenta socios a prueba o trabajadores temporales).
  • Se incluye la incorporación como personas socias trabajadoras a personas menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo.
  • La incorporación será a jornada completa o a tiempo parcial. En caso de parcial, como mínimo, será del 50% de la jornada.
  • Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50% de la jornada de trabajo anual establecida en su caso.

No podrán acceder aquellas personas que en los 2 años previos hayan sido socias trabajadoras. Tampoco se concederá esta ayuda cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se obtuvieron las ayudas previstas para la incorporación como personas socias, para la contratación de directores o gerentes, o para apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad, en los últimos 5 años.

Deberán acreditar viabilidad en su proyecto empresarial al que incorporan personal.

¿Cuáles son las obligaciones de las entidades beneficiarias?

Entre otras, destacamos las siguientes:

  • Mantener, por lo menos, durante el periodo de 2 años desde la fecha de resolución la forma jurídica y la actividad empresarial.
  • Mantener el incremento del empleo fijo y el número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos 12 meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios/socias por quienes se recibe la subvención, por lo menos en un período de 2 años desde la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.
  • En el caso de la incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo con carácter indefinido, mantener a la persona por la que se concede la ayuda por lo menos durante 2 años desde su incorporación.
  • En el caso de la incorporación como persona socia a prueba, mantener a la persona incorporada, como mínimo, por el tiempo subvencionado. Si se produce el cese, la empresa estará obligada a sustituirla en el plazo de un mes por otra persona.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
  • Por cada persona incorporada con carácter indefinido y a jornada completa: la subvención ascenderá a 6.000 euros.

Dicha cuantía aumentará si:

  • Se trata de una mujer: +25%
  • Persona con discapacidad/exclusión social: +25%
  • Persona mayor de 45 años: +25%
  • Emigrante retornado: +25%
  • Condición de trans: +25%
  • El centro de trabajo está en un municipio rural: +25%
  • Si se trata de una cooperativa juvenil: +25%
  • Por cada joven incorporado como socio la ayuda ascenderá a 600 € al mes, por un periodo de entre 6 y 12 meses.
  • Si la dedicación es a tiempo parcial, los incentivos se reducirán al 50%.
  • La cuantía máxima de ayuda que se le podrá conceder a una entidad beneficiaria será de 67.500 €.
PROGRAMA II: Fomento al acceso a la condición de persona socia.

 El objetivo es fomentar el acceso a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. El acceso se facilita mediante la financiación de aportaciones económicas al capital social que se debe desembolsar para la incorporación como socio.

¿Quiénes pueden optar a esta ayuda?
  • Las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en Galicia y que, en el momento de su incorporación, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Persona desempleada inscrita como demandante de empleo.
    • Persona socia a prueba de la cooperativa a la que se incorpora.
    • Persona asalariada de la cooperativa o sociedad laboral.
    • Persona asalariada de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tenga la condición de socia de la empresa transformada.
    • Persona socia trabajadora a tiempo parcial que se transforme a tiempo completo.
  • Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como socias con carácter indefinido, con compromisos de exclusividad.
  • Incorporación a jornada completa o a tiempo parcial. En caso de parcial, comprenderá como mínimo el 50% jornada ordinaria.
  • Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50% de la jornada de trabajo anual establecida en su caso.
  • Ninguna persona podrá ser beneficiaria de más de una subvención en este programa. Tampoco podrá concederse esta ayuda a personas que obtuviesen una ayuda para financiar la aportación de capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos 5 años, salvo en es supuesto de personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en Galicia que cumplan las condiciones establecidas en el primer punto de este apartado.
  • Deberán acreditar viabilidad de su proyecto empresarial al que se incorpora, (persona socia trabajadora).
  • Deberán acreditar viabilidad en su actividad económica (persona socia por cuenta propia).
  • Para cooperativas, el importe será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social o como cuota de ingreso que se incorporará obligatoriamente al fondo de reserva. En el caso de las sociedades laborales, el importe de las ayudas será reconocido como acciones o participaciones sociales del nuevo socio desembolsadas al capital social.
¿Cuáles son las obligaciones de las entidades beneficiarias?

Entre otras, destacamos las siguientes:

  • Mantener la condición en la misma cooperativa o sociedad laboral a la que se incorporan durante el periodo de 2 años desde su incorporación.
  • El importe de estas ayudas, reconocido como capital social, deberá mantener su carácter de aportaciones al capital social de sociedades cooperativas, o de acciones o participaciones sociales de clase laboral, en el caso de las sociedades laborales, durante un periodo mínimo de 2 años desde que se realice la aportación. Durante este periodo no podrán ser objeto de reembolso ni transmisión por actos inter vivos. Sin embargo, la persona socia que cause baja obligatoria podrá transmitir su aportación en favor de la persona que se incorpore para sustituirla en las mismas condiciones y hasta el final del periodo referido, como mínimo. 
¿Cuál es el importe de la ayuda?
  • Por cada persona que acceda a la condición de socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido y a jornada completa la subvención ascenderá a 6.000 €.
  • Para las personas incorporadas a tiempo parcial que accedan en las mismas condiciones a tiempo completo: 3.000 €.

Dichas cuantías aumentarán si:

  • Se trata de una mujer: +25%
  • Persona con discapacidad/exclusión social: +25%
  • Persona mayor de 45 años: +25%
  • Emigrante retornado: +25%
  • Persona trans: 25%
  • El centro de trabajo está en un municipio rural: +25%
  • Si se trata de una cooperativa juvenil: +25%
  • Si la dedicación es a tiempo parcial, los incentivos se reducirán al 50%.
  • Las cuantías anteriores en ningún caso superarán las que suscriba el socio en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales. Sólo se tendrán en cuenta los importes desembolsados durante el periodo recogido en la convocatoria.
¿Cuáles son los requisitos generales (para ambas ayudas) de los beneficiarios?
  • Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • Estar al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligas legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo se inicia el 30 de enero y hasta el 1 de octubre de 2019, salvo que se agote antes el crédito disponible.

Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.