Ayudas al fomento y consolidación del empleo a empresas de nueva creación.

El día 20 de Julio de 2021 se publican en el DOGA las bases de las ayudas e incentivos para apoyar a las personas emprendedoras que, al constituir pequeñas empresas, actúan como agentes dinamizadores de la economía y del empleo en Galicia.

La prioridad de estas ayudas es generar empleo estable para las personas desempleadas, principalmente mujeres, personas discapacitadas, personas en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en Galicia con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego. No se convocan en régimen de concurrencia competitiva (se concederán por orden de entrada) y están sujetas al régimen de ayudas minimis.

PROGRAMAS E INCENTIVOS

A) SUBVENCIÓN CREACIÓN EMPLEO ESTABLE:

Creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los promotores, que sean ocupados por personas desempleadas, y hasta un máximo de 10 puestos.

* Requisitos: puestos de trabajo indefinidos creados desde el 01 de agosto de 2020 y hasta el 31 de julio de 2021.
* Cuantía: 2.000 € por cada persona contratada como desempleado en general.
Esta cuantía será de 4.000 € por cada puesto de trabajo estable en los siguientes casos, que no son acumulables:
a) Persona desempleada de larga duración.
b) Si la persona contratada tiene una discapacidad o se encuentra en riesgo o situación de exclusión social.

Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:
-si la persona incorporada es una mujer
-En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.
-Personas mayores de 45 años.
-Persona tiene la condición de emigrante retornado.
-Persona trans.
Estas cuantías son acumulables y de esta manera la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos sería de 9.000€.
Si la contratación es a tiempo parcial la ayuda será proporcional a la jornada de trabajo.

B) SUBVENCIÓN PARA LA FORMACIÓN:

Tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que va a desarrollar, de tal forma que dichos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa. Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora realice para mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades directamente relacionadas con la actividad; la formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del periodo subvencionable; el gasto se deberá producir en el período subvencionable y deberá se efectivamente justificado, con certificados de asistencia y facturas y documentos acreditativos del pago, con anterioridad al período de justificación establecido en la resolución de la concesión de la ayuda y en todo caso hasta el 20/12/2021.
* Cuantía: será de hasta el 75% de los costes de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un máximo de 3.000 € por el total de formación recibida.

C) SUBVENCIÓN PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD:

Se concederá para financiar los primeros gastos de actividad una subvención de hasta 2.000 € por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10 empleos, por persona desempleada en general.
Este importe será de 4.000 € cuando el empleo subvencionable sea con un desempleado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos (que no serán acumulables):
a) Si la persona desempleada es da larga duración.
b) Si la persona contratada tiene una discapacidad o se encuentra en riesgo o situación de exclusión social.

Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:
-Si la persona incorporada es una mujer.
-En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la empresa este situado en un ayuntamiento rural.
-Personas mayores de 45 años.
-Persona tiene la condición de emigrante retornado.
-Persona trans.

De esta manera la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos sería de 9.000€.
Si la contratación es a tiempo parcial la cuantía la ayuda será proporcional a la jornada de trabajo.

* Requisitos: esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancía, materias primas, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros (impuestos excluidos); estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén expedidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguno de los promotores de la misma. También se excluyen los impuestos y gastos realizados en los domicilios particulares de alguno de los promotores.
Serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el periodo subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la orden de resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de Diciembre de 2021.

D) SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS:

Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 € para aquellas personas promotoras que tengan hijos/as menores de tres años, así como aquellos promotores que tengan alguna/s personas con dependencia (se les concederá ayuda para los gastos de cuidadores o de costes de servicios en centros especializados).
* Requisitos: las personas promotoras deberán de crear su propio puesto de trabajo estable, por el cual sean beneficiarios de la subvención establecida en el punto A) (Subvención empleo estable), deben de ser titulares de familias monoparentales o bien pertenecer a familias en las cuales los dos cónyuges realizan una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. Se subvencionarán los gastos de guardería y de las personas cuidadoras (o gastos de los servicios de centros especializados) de los tres meses anteriores al inicio de la actividad y hasta el fin del período subvencionable, teniendo como fecha máxima el mes de Julio de 2021, inclusive.

 

PLAZOS DE SOLICITUD: el plazo general para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la ayuda (21/07/2021)