Ayudas a transportistas autónomos por carretera para que abandonen la actividad en 2019 (edad mínima 64 años)
Hoy, día 11 de abril, se publicó en el BOE el extracto de la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2019.
¿Cuál es el objeto de estas ayudas?
El objetivo es fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada en el sector del transporte por carretera.
¿Quiénes podrán ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los transportistas autónomos por carretera que cumplan los siguientes requisitos:
- La edad mínima para solicita esta ayuda es de 64 años, sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
- Al menos, una de las autorizaciones de transporte público de mercancías o de viajeros del que sea titular el solicitante debe estar en vigor en el momento de la presentación de la solicitud (con un máximo de 3 copias) y, hasta que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
- Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los 10 últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de 3 copias.
- En los casos en los que la vigencia de la autorización de transporte público haya estado suspendida en periodos temporales superiores a 3 meses por falta de visado, no se computará como interrupción si esto se ha producido una única vez antes de la fecha de presentación de solicitud.
- Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción en un plazo que no supere los 3 meses.
- Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares, obligándose a devolver las ayudas obtenidas con los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad en los 3 años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para el cobro.
Cuantías de la ayuda
Si el beneficiario tuviera una edad inferior a los 65 años: 5.300 euros por cada 6 meses completos que le falten para cumplir la edad de 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se le hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
Por la autorización o autorizaciones de transporte público del que fuera titular: 30.000 euros.
Plazo de solicitud
El plazo para presentar solicitudes se inicia mañana día 12 de abril y finaliza el 12 de mayo.
Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos