AYUDAS ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y PIEZAS DE MOBILIARIO DE COCINA Y BAÑO.

El 13 de julio salen publicadas en el DOGA las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO…?

El objetivo principal de estas ayudas es incentivar la demanda de materiales de rehabilitación y piezas de mobiliario para cocina y baño en Galicia, para personas físicas, con el fin de incrementar e incentivar la demanda interna y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales y comerciales gallegos, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS…?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de edad, consumidoras individuales, propietarias o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los bienes subvencionables se adquieran en una entidad adherida al Programa Reforma16 y s e destinen a dicho inmueble.

ACTUACIONES, GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  1. 1. Serán subvencionables las operaciones de adquisición de materiales de rehabilitación y piezas de mobiliario para cocina y baño realizadas en un establecimiento de venta adherido, que cumplan las siguientes condiciones:

  • –  Adquirir un o varios bienes objeto de subvención en alguno de los establecimientos de venta adheridos a la presente iniciativa.

  • –  Para ser subvencionable una operación de compra deberá alcanzar un coste mínimo de 1.000 euros (sin IVA).

  • –  La subvención máxima que podrá percibir cada persona física será de 1.000 euros en una o varias operaciones.

  • –  Los bienes objeto de ayuda deberán ser destinados, en un plazo de 3 meses desde la solicitud, a la reforma o nueva instalación de mobiliario en la dirección indicada en la solicitud de la ayuda. Dicho domicilio no podrá figurar en ningún expediente de otro solicitante de ayuda de este mismo programa.

  • –  Los establecimientos de venta deberán identificar claramente los materiales y piezas de mobiliario susceptibles de ayuda conforme a lo establecido en estas bases.

  • –  Quedan expresamente excluidos: la mano de obra de la reforma, los electrodomésticos, las ventanas y sus marcos, puertas de paso y sus marcos, estufas y cocinas de gas, leña, pellets o similares, y radiadores de cualquier tipo, cortinas y estores.

  • – No se admitirán pagos en efectivo.

  1. 2. No se considerarán subvencionables los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión ni los gastos realizados en bienes usados.

  2. 3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud y el último día del plazo de justificación.

  3. 4. El IVA se considerará gasto subvencionable. Dado que los beneficiarios son particulares, para justifícalo será necesario realizar una declaración responsable en que se indique el objeto de las subvención no se dedica a ninguna actividad empresarial.

LA CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía se la ayuda será de un 20% del precio sobre los bienes, impuestos excluidos, y antes del descuento requerido en el siguiente párrafo, con un máximo acumulado de subvención de 1.000 euros por beneficiario.

La ayuda del Igape vendrá condicionada a un descuento realizado por el establecimiento de venta, que será realizado sobre la base imponible de la factura, de importe, por lo menos, de la misma cuantía que la ayuda otorgada por el Igape.

Por lo tanto, la diferencia del precio sobre la base imponible resultante para el comprador de los bienes objeto de ayuda será del 40% de esta, con los límites expuestos, mediante el descuento y la subvención a la compra.

Presentación de la solicitud: hasta el 15 de octubre del 2016

Si desea conocer más información sobre esta ayuda no dude en contactarnos