3 junio 2016
EL 23 de mayo del 2016 se publica en el BOE la convocatoria para las ayudas de la Fundación Biodiversidad (FB), en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades ante la Administración Estatal, la Unión Europea y organizaciones internacionales, en el ámbito de la biodiversidad, el cambio climático y el desarrollo sostenible 2016.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LAS AYUDAS?
El objeto de estas subvenciones es la realización de actividades derivadas de la participación en diversos órganos estatales de participación pública para la elaboración, implementación y seguimiento de las políticas medioambientales entre la Administración General del Estado y los sectores sociales y económicos relevantes, siendo los interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política y una planificación general medioambiental en beneficio de interés general.
Serán objeto de las referidas ayudas sólo aquellas actividades que guarden una relación directa con las Líneas que integran el Plan de Actuación:
– Biodiversidad Terrestre,
– Biodiversidad marina y litoral.
– Cambio climático y calidad medioambiental.
– Economía y empleo verde.
– Relaciones internacionales.
**Los beneficiarios podrán realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe del proyecto
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Las ayudas están dirigidas a organizaciones de carácter no gubernamental que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas, al menos 5 años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y, tener como objetivo primordial la defensa y protección del medio ambiente.
2. Inscrita en el Registro administrativo y haber sido declarados de utilidad pública.
3. Carecer de fines de lucro.
4. Tener ámbito de actuación estatal en, al menos, 5 Comunidades Autónomas durante los últimos 3 años.
5. Someter su gestión a controles periódicos de auditoría externa en, al menos, los 3 últimos años.
6. Formar parte del órgano estatal por excelencia para la participación pública en la elaboración, implementación y seguimiento de las políticas medioambientales, el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
7. Disponer de experiencia internacional acreditada mediante la participación activa en federaciones y organizaciones internacionales y en foros y convenios internacionales de carácter medioambiental, así como en el desarrollo de actividades de conservación del medio ambiente.
8. Contar con una red de voluntariado orientada al desarrollo de programas de protección y defensa del medio ambiente.
¿QUÉ GASTOS SON SUVENCIONABLES?
1. Son gastos susceptibles de financiación los que cumplan los siguientes requisitos:
– Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de ayuda, necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución.
– Los gastos de la reunión inicial de la FB.
– Gastos de amortización del material inventariable que haya sido adquirido antes de iniciar el proyecto.
– Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución.
– Ser identificables y controlables.
– En caso de arrendamientos, del beneficiario deberá indicar el porcentaje de imputación al proyecto.
– El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, tendrá carácter financiable, hasta un límite de 5% de la ayuda concedida.
2. Los gastos financiables de forma general, serán los siguientes:
– Costes de personal: financiable al 100% del coste laboral del personal de la entidad contratado exclusivamente para la realización del proyecto, deberá quedar patente en su contrato laboral. El resto del personal de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, (inferior al 85%).
– Viajes y manutención: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado, siempre que estén directamente vinculados al proyecto y debidamente justificados.
– Asistencias externas: servicios externos que no pueda realizar por sí misma, justificados con la correspondiente factura.
– Material inventariable: arrendamientos y/o amortizaciones durante la ejecución del proyecto, que cumplan los requisitos.
– Material fungible: financiable mediante la presentación de la correspondiente factura.
– Gastos generales y/o indirectos: no podrán superar el 10% del presupuesto total y deberán estar justificados.
3. No son financiables:
– Intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas; los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
– Publicidad del proyecto.
– I.V.A (salvo que suponga un coste real para la entidad).
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?
El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 55.000 euros.
Presentación de la solicitud hasta el 22 de junio del 2016
Si desea conocer más información sobre estas ayudas no dude en contactarnos