AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL
El día 3 de febrero de 2020 sale publicada en el Diario Oficial de Galicia la Resolución del 13 de enero por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del IGAPE para proyectos de inversión empresarial con el objeto de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuyo centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, esté localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, que desenvuelvan, en el centro objeto del proyecto, alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable y que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, mediante recursos propios o mediante financiamiento externo.
SECTORES SUBVENCIONABLES:
Los proyectos subvencionables deberán estar sujetos a alguna de estas actividades:
- Industrias extractivas.
- Industria manufacturera.
- Tratamiento, eliminación y valoración de residuos.
- Reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- Almacenamiento y manipulación de mercancías.
- Turismo: Hoteles y alojamientos similares (con particularidades según sea nuevo establecimiento o si ya existe).
- Información y comunicaciones
- Servicios técnicos: de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico; ensayos y análisis técnicos; actividades de diseño especializado; actividades de los centros de llamadas; organización y convenciones de ferias y muestras; actividades de envase y empaquetado.
- Servicios auxiliares: alquiler de maquinaria y equipamiento de uso agrícola; alquiler de maquinaria y equipamiento para la construcción e ingeniería civil; alquiler de otra maquinaria, equipamientos y bienes tangibles; actividades de seguridad e investigación; servicios a edificios y actividades de jardinería; actividades de los centros de llamadas; organización de convenciones u ferias de muestras y actividades de envase y empaquetado.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS relacionados con alguna de las siguientes tipologías:
- Creación de un nuevo establecimiento.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en él.
- Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente: implementación de una innovación en el proceso global de producción.
En el sector de la hostelería sólo serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
- La creación de nuevos establecimientos hoteleros con la categoría mínima de cuatro estrellas en Lugo o de 3 estrellas en el resto de localizaciones de la provincia.
- En establecimientos hoteleros ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente siempre y cuando la nueva categoría sea igual o superior a la indicada en el punto anterior.
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 euros y no superior a 2.000.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Las inversiones de materializarán en la adquisición de:
- Obra civil: nueva construcción, reforma o rehabilitación.
- Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.
- Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo el mobiliario.
- Activos inmateriales relacionados directamente con el proceso productivo que cumplan con los siguientes requisitos: empleo exclusivo en el establecimiento objeto de ayuda, activos amortizables, ser adquiridos por terceros no relacionados con el comprador, figurar en el activo fijo de la empresa y permanecer durante al menos 3 años.
- Costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles alquilados sujetos a los límites máximos.
REGLAS GENERALES:
- Las inversiones se realizarán en bienes nuevos.
- Quedan excluidas las inversiones de reposición o sustitución de elementos ya preexistentes.
- La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa.
- Las inversiones serán las realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Este plazo estará basado en el plazo propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y, en todo caso, finalizará en los 12 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión sin que, en ningún caso pueda exceder el plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Los expedientes serán valorados y se les asignará una puntuación porcentual, siguiendo determinados criterios: tamaño empresa, mantenimiento del empleo, creación de empleo, etc…
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar esta puntuación porcentual por el importe de la inversión subvencionable.
Plazo de presentación de solicitudes: se inicia el día 4 de febrero y finaliza cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
- Agotamiento del crédito disponible
- 30 de diciembre de 2020.
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