Hoy, 26 de septiembre de 2018, se publica en el Diario Oficial de Galicia la Resolución del 17 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del IGAPE para proyectos de inversión empresarial con el objeto de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes) que cumplan los siguientes requisitos:
• Que el centro de trabajo objeto del proyecto de inversión esté localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Que desenvuelvan, en el centro objeto del proyecto, alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.
• Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, mediante recursos propios o mediante financiamiento externo.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que puedan llevar a cabo los proyectos y las actividades recogidas en estas bases.
No podrán ser beneficiarios:
Los proyectos subvencionables deberán estar sujetos a alguna de estas actividades:
Se trata de subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
Serán subvencionables los PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS relacionados con alguna de las siguientes tipologías:
a) Creación de un nuevo establecimiento.
b) Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
c) Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en él.
d) Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente: implantación de una innovación en el proceso global de producción.
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 euros y no superior a 2.000.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
En el caso de los proyectos relacionados con el punto c) Diversificación de la producción de un establecimiento existente, la inversión deberá superar el 200% del valor neto contable de los activos que se utilizan, según datos del balance de situación al final del ejercicio anterior al inicio del proyecto.
Las inversiones de materializarán en la adquisición de:
Los expedientes serán valorados y se les asignará una puntuación porcentual, siguiendo determinados criterios: tamaño empresa, matenimiento del empleo, creación de empleo, ect.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar esta puntuación porcentual por el importe de la inversión subvencionable.
Se inicia el día 27 de septiembre y finaliza cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.