AYUDAS A INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES, PROCESAMIENTO MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES (FEADER)

El 12 de enero se publicaron en el DOG las bases reguladoras de ayudas para la inversión en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciada con fondos FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural).

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
? Acrediten su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes:
– Disponer de un crédito bancario de un mín. del 70% de la inversión.
– Ventas por importe superior al triple de la inversión (IS o IRPF y por IVA).
– Amortizaciones + beneficios > a la sexta parte de la inversión (IS o IRPF y por IVA).
– Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.
– Estudio de viabilidad firmado por un profesional cualificado.
? Cumplimiento de la normativa ambiental: mediante el alta en IAE o certificación de la Agencia Tributaria relativa a este y además, una declaración jurada del solicitante de que cumple con la normativa ambiental vigente.
?Tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para las actividades objeto de ayuda y un contrato de prevención de riesgos laborales.
?Estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con sus datos actualizados. Las empresas con instalaciones fijas deberán estar inscritas en el Registro Industrial (antes de terminar el plazo de solicitud de la ayuda).
?Tener, al menos, el 33% del cuadro de personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Si es empresa de nueva creación, basta con alcanzar un 33% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para la justificación de la inversión. No es necesario cumplir este requisito para ayudas inferiores a 60.102 euros.
? No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que se estén en la categoría de “empresas en crisis”.
? No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
?Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Administración autónoma.

¿QUÉ INVERSIONES SON SUBVENCIONABLES?
1. Serán subvencionables los activos fijos productivos que cumplan con los siguientes requisitos:
? Activos nuevos que no se podrán poner a funcionar antes de presentar la solicitud ni antes de la inspección de comprobación.
?Inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, trasformación y comercialización de productos forestales (madera, castañas, plantas…). Las inversiones destinadas a biomasa y otros productos forestales, diferentes de la madera, solo serán subvencionables cuando tengan su origen en el monte.
? Se considerarán con carácter exclusivo las siguientes inversiones:
– Bienes de equipamiento e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios.
– Maquinaria específica, aperos y complementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, empacadoras, procesadoras…
– Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.
– Procesadoras, autocargardores, tractocargadores completos e implementos forestales, otros equipamientos.
– Instrumentos de medición de masas forestales
– Maquinaria e instalaciones para procesado de biomasa forestal.
– Maquinaria e instalaciones de primera transformación de madera en sierras que no superen los 40.000 metros cúbicos de madera en rollo
?Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamientos financieros (leasing) u otra figura análoga. En este caso se subvencionará únicamente el importe correspondiente a la opción de compra.

2. Será subvencionable la implementación de planes empresariales con criterios de gestión forestal sostenible y las cadenas de custodia de los sistemas de certificación forestal, excluida la adquisición de maquinaria. Se exigen las siguientes actuaciones:
? Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.
? Implantación y certificación de la cadena de custodia de la madera certificada y/o normativas de calidad en planes de mejora de gestión empresarial.

¿QUÉ INVERSIONES NO SON SUBVENCIONABLES?
No se serán subvencionables las siguientes inversiones:
? La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.
? La adquisición de maquinaria usada.
? La maquinaria de simple sustitución. En este caso no se considerará de sustitución si se aumenta la capacidad de producción o potencia en un 25% (como mínimo). Tampoco se considerará sustitución cuando el elemento que sustituye está totalmente amortizado y se considere obsoleto (sin valor comercial).
? La fabricación de pallets u otro proceso que dé como resultado un producto de consumo final.
?La obra civil, excepto para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (que no sea producto final) y para la instalación de equipamientos de primera transformación de madera.
? Gastos de reparación y mantenimiento.
? Gastos de manipulación o comercialización de productos no comunitarios.
? Inversiones para el comercio al por menor.
? Inversiones cofinanciadas por otras ayudas.
? Motosierras, rozadoras y otras herramientas de uso manual.
? Inversiones en materiales no duraderos
? La construcción de caminos y los procesos de comercialización a grande escala.
? Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de las ayudas.
? Las inversiones para transporte estándar.
? El IVA.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LAS AYUDAS?
Las inversiones se subvencionarán en un 40% de los gastos computables.
Estas ayudas serán acumulables con cualquiera otra ayuda estatal, siempre que se refieran a inversiones subvencionables diferentes.
La ayuda máxima por solicitante será de 150.000 euros.

Presentación de las solicitudes:
desde el 13 de enero hasta el 16 de marzo del 2017
Si necesita más información sobre este tema no dude en consultarnos.