AYUDAS A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

El 20 de abril del 2016 salieron publicadas las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Galego de Vivenda e Solo.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTAS AYUDAS?

O Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) es el organismo autónomo encargado de la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el fin de fomentar la mejora de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS se hace necesario incentivar las actuaciones de reparación, rehabilitación y adaptación mediante subvenciones a las comunidades de propietarios/as.

El objetivo de estas subvenciones es facilitar y apoyar los esfuerzos que llevan a cabo las comunidades de propietarios/as de estas viviendas para realizar las obras necesarias para su adecuación a los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de estos edificios.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que cumplan los requisitos, siempre que no hayan recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los 10 años inmediatamente anteriores al de esta convocatoria.

Para poder ser beneficiara de la ayuda, la comunidad de propietarios/as debe serlo de un edificio con los siguientes REQUISITOS:

  1. 1. Antigüedad: +10 años.

  2. 2. Que reúna las condiciones necesarias de seguridad estructural.

En caso contrario, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio reúne las condiciones necesarias de seguridad estructural.

¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?

Son actuaciones subvencionables todas aquellas obras dirigidas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que comprendan algunos de los siguientes trabajos:

REHABILITACIÓN VIVIENDAS1

REHABILITACIÓN VIVIENDAS2

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El presupuesto subvencionable vendrá definido por el coste total de las obras (precio de ejecución, licencias y tributos satisfechos, así como honorarios correspondientes a la elaboración del informe de evaluación del edificio).

La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje variable del presupuesto subvencionable.

Plazo de solicitud: del 11 de mayo hasta el 11 de julio del 2016.

Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.