Apoyar al emprendimiento de autónomos y pymes que iniciasen su actividad económica en Galicia desde el 1 de enero de 2024.
Beneficiarios
Personas trabajadoras autónomas, mutualistas y pymes, así como cooperativas y sociedades laborales, que cumplan estos requisitos:
- Constituidas o dadas de alta desde el 1 de enero de 2024.
- Inicio de actividad económica desde el 1 de enero de 2024.
- Que no hayan sido beneficiarias de ordenes anteriores.
Conceptos subvencionables e Importes
Gastos directamente relacionados con el proyecto empresarial y realizados dentro del plazo establecido (desde 1 julio 2025 hasta la fecha de solicitud):
Inversiones
- Equipamiento informático.
- Activos intangibles (software, páginas web, licencias, patentes).
- Inversiones en eficiencia energética y sostenibilidad.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
- Reforma y habilitación de instalaciones del local de negocio (obras no estructurales).
- Bienes de segunda mano, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Gastos adicionales subvencionables
- Gastos notariales y/o registrales relacionados.
- Gastos de alquiler de inmuebles donde se desarrolle la actividad.
La ayuda es un porcentaje de la inversión total realizada (IVA excluido), según estos tramos:
- 5.000 € hasta 20.000 €: 55%
- 20.001 € hasta 30.000 €: 50%
- 30.001 € hasta 60.000 €: 45%
Plazo de presentación, Procedimiento, y Obligaciones
Hasta el 2 de marzo de 2026.
Concurrencia competitiva: Se conceden en función de la puntuación obtenida
Se exige un mantenimiento de la actividad de entre 2 y 5 años, en función del tipo de inversión subvencionada.