30 noviembre 2017
El Martes, día 28 de noviembre, se publicó en el BOP el extracto de la convocatoria que regula las ayudas destinadas al alquiler de vivienda de domicilio habitual para personas residentes en el Concello de Lugo.
Podrán solicitar estas ayudas para el alquiler de vivienda las personas físicas arrendatarias de viviendas que vivan solas o formen parte de una unidad de convivencia, con contratos de arrendamiento vigentes en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1º) Personas físicas, mayores de edad, que tengan nacionalidad española, o de alguna de los estados miembros de la Unión Europea o del Estado Económico Europeo. En caso de extranjeros no comunitarios, deben tener residencia legal en España.
2º) Todos los miembros de la unidad de convivencia han de residir y estar empadronados en el término del municipio de Lugo y la persona solicitante, además, deberá estar empadronada con una antigüedad mínima de 1 año (con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
3º) Se consideran “personas residentes”: las personas que fuesen antiguas residentes en el municipio de Lugo y que, por motivos económicos, laborales y/o de formación académica reglada, se vieran obligadas a abandonarlo y deseen volver a él. Siempre que demuestren haber residido con anterioridad al menos durante 10 años.
4º) La vivienda para la que se solicita la ayuda deberá constituir residencia habitual: justificada por declaración responsable. No obstante, podrá ser objeto de comprobación-
5º) Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá disponer de vivienda en propiedad en el municipio de Lugo, ni de derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en la provincia de Lugo, (excepto que se demuestre documentalmente que no se puede hacer uso de ella). Quedan excluidos de este requisito: las personas separadas o divorciadas con convenio regulador en el que figure que la vivienda conyugal queda para uso o disfrute de su expareja.
6º) Que no exista aglomeración de personas en la vivienda.
7º) Cumplimiento del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia: ingresos brutos totales anuales ponderados inferiores a 14.910,28 euros.
8º) Todos los miembros de la unidad de convivencia (excepto menores de 16 años) deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
9º) Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia:
Las viviendas objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º) La vivienda de alquiler deberá estar situada en el término municipal de Lugo. No podrán ser objeto de ayuda:
2º) El coste del alquiler de la vivienda no podrá superar los 350€/mes. Excluidos los gastos de:
3º) Cumplimiento de las condiciones de habitabilidad:
En general, las viviendas deberán disponer de unas condiciones mínimas de higiene y salubridad, ser accesibles y no almacenar descontroladamente objetos en sus estancias.
Para el cálculo de la cuantía en cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúa sobre los ingresos ponderados de la unidad de convivencia a los que les será de aplicación una serie de coeficiente (véase en bases).
Una vez evaluados los ingresos y determinado el importe de la subvención que corresponda a cada persona solicitante, la adjudicación se hará en primer lugar, primando las personas con menos ingresos económicos y segundo, las que tengan un mayor número de personas menores o mayores dependientes a su cargo.
En ningún caso, el total de la subvención superará el 50% del importe del alquiler mensual de la vivienda.
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