Ayudas para Desempleados que Constituyan Sociedades

Hoy se han publicado en el DOG las bases de las ayudas e incentivos para apoyar a las personas emprendedoras a que constituyan pequeñas sociedades.

 

OBJETO DE LA AYUDA

Generar empleo estable para las personas desempleadas, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en Galicia (sociedades limitadas o anónimas), con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Empresas privadas de nueva creación (sociedades limitadas o anónimas) que hayan iniciado actividad desde el 1 de agosto de 2021, que sean viables técnica, económica y financieramente, que generen empleo estable para personas desempleadas y que tengan su domicilio social/fiscal y centro de trabajo en Galicia.

 

PROGRAMAS DE INCENTIVOS

A) SUBVENCIÓN CREACIÓN EMPLEO ESTABLE: creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los promotores, que sean ocupados por personas desempleadas, y hasta un máximo de 10 puestos.

* Cuantía: 2.000 € por cada persona contratada como desempleado en general.

Esta cuantía será de 4.000 € por cada puesto de trabajo estable en los siguientes casos, que no son acumulables:

  1. Persona desempleada de larga duración.
  2. Si la persona contratada tiene una discapacidad o se encuentra en riesgo o situación de exclusión social.

B) SUBVENCIÓN PARA LA FORMACIÓN: tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria

* Cuantía: será de hasta el 75% de los costes de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un máximo de 3.000 € por el total de formación recibida.

C) SUBVENCIÓN PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD: se concederá para financiar Los primeros gastos de actividad una subvención de hasta 2.000 € por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10 empleos, por persona desempleada en general.

Este importe será de 4.000 € cuando el empleo subvencionable sea con un desempleado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos (que no serán acumulables):

  1. Si la persona desempleada es da larga duración.
  2. Si la persona contratada tiene una discapacidad o se encuentra en riesgo o situación de exclusión social.

* Requisitos: esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancía, materias primas, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros (impuestos excluidos);

D) SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS: con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 €.

 

PLAZOS DE SOLICITUD

El plazo general para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la ayuda y hasta el 31 de julio de 2022.