2 nuevas ayudas para autónomos en Galicia: cuota y familia

Hoy, 15 de mayo del 2018, la Consellería de Economía, Emprego e Industria ha publicado a través del DOGA dos tipos de ayudas para facilitar, mejorar y contribuir al desarrollo del empleo autónomo o por cuenta propia en Galicia y para el año 2018.

Cada una de ellas se dirige a dos ámbitos muy diferenciados:

1.- Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.
2.- Ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social.

Veamos una por una.

1.- Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

La finalidad de esta convocatoria es fijar los criterios y requisitos necesarios para la concesión de las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia que, una vez terminada su baja por maternidad o paternidad, contraten a 1 persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.

A través de esta ayuda lo que se permite es que la persona autónoma obtenga una compensación para la contratación de una persona por cuenta ajena durante 16 semanas más.

Serán subvencionables las contrataciones que se realicen entre el 1 de noviembre del 2017 y el 30 de septiembre del 2018.

El importe de la subvención para compensar esta contratación será del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente a la persona contratada durante un máximo de 16 semanas.

Los plazos para la presentación de solicitudes se inician el 16 de mayo y finaliza:

  • Para las contrataciones realizadas entre el 01 de noviembre del 2017 y el 15 de mayo del 2018: el 16 de Julio del 2018.
  • Para las contrataciones realizadas a partir del 16 de mayo del 2018: en un mes contado desde la fecha de la contratación subvencionada.
2.- Ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social.

En este caso, el objeto de esta convocatoria es establecer las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas dirigidas a: las personas trabajadoras por cuenta propia que estén, o hayan estado, acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción de empleo autónomo relativas a la reducción de las cuotas de contingencias comunes a la cuantía de 50 euros, incluida la incapacidad temporal, de personas autónomas que causen alta inicial o que no estuvieran en situación de alta durante el período establecido (Artículo 31.1 de la Ley 20/2007, del 11 de Julio. del Estatuto del Trabajo Autónomo). A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las altas dadas desde el 01 de Julio al 31 de Diciembre del 2017.

Con esta ayuda, se permitirá a las personas autónomas seguir disfrutando de las reducciones anteriores durante un plazo máximo de 6 meses adicionales a los períodos reglamentariamente establecidos. Para ello, se tomará como referencia la cotización por la base mínima establecida, con carácter general y el tipo mínimo de cotización vigentes en el mes del alta de la persona autónoma.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo en las mismas condiciones detalladas en el párrafo anterior y la cuota fija mensual establecida de 50 euros.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 16 de mayo hasta el 31 de julio del 2018.

Si necesitas conocer más puedes consultar las bases reguladoras a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia o contacta directamente con nosotros.