AYUDAS PARA LA BONIFICACIÓN DE LOS COSTES DE FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES DE MICROEMPRESAS (PROGRAMA MICROCRÉDITOS)

El día 12 de Agosto de 2016 sale publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución del Igape por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de financiación de las inversiones de microempresas de Galicia titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 €.

 

¿CUÁL ES EL OBJETIVO?

Ayuda en régimen de concurrencia no competitiva para reducir los costes de financiación para realizar inversiones y dotarse de la liquidez necesaria para desarrollar la actividad de las microempresas de Galicia titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 €.

 

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa (menos de 10 trabajadores y una cifra de negocios anual no superior a los 2 millones de euros).

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

Además deben cumplir con las condiciones específicas de actividad y localización:

  • – Los proyectos objeto de financiación tendrán que corresponderse con las actividades señaladas en las bases.

  • – En el caso de emprendedores se consideran atendibles todas las actividades salvo las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros y las ayudas relacionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

  • – La inversión debe realizarse en Galicia.

 

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS A FINANCIAR

Serán financiables las operaciones de préstamo por un importe inferior o igual a 25.000 € a un plazo igual o superior a 5 años con fondos de alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (Línea ICO-Empresas y Emprendedores 2016 o Línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2016) o bien con fondos propios de la entidad financiera siempre que estén avalados por una SGR. Deben estar formalizados previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las bases de convocatoria. En cualquier caso, los préstamos estarán formalizados a partir del 1 de Enero de 2016 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

 

INVERSIONES Y GASTOS COMPUTABLES

La financiación se podrá destinar a:

  • – Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano: aquellos que, directa o indirectamente, permitan realizar la actividad de la empresa.

  • – Vehículos industriales sin límite de precio y turismos con un precio máximo de 30.000 € (IVA excluido).

  • – Adquisición de empresas.

  • – Liquidez con el límite del 50% de la financiación.

Las inversiones se deben mantener durante la vigencia de la bonificación de la operación financiera. Se considerará cumplida esta condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, sin que se pueda obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape. Además, deben ser adquiridos por el beneficiario en propiedad y se podrán financiar inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2015 hasta un año desde la formalización del préstamo. La diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe dispuesto de financiación se considerará utilizada para liquidez.

Quedan excluidos de estas ayudas:

  • – Financiación de vehículos de transporte en el sector del transporte de mercancías por carretera.

  • – Adquisición o construcción de buques de pesca.

  • – El IVA o cualquier otro tributo ligado a la inversión.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del proyecto, no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75% del importe del préstamo.

  • – Plazos de amortización y carencia: plazo igual o superior a 5 años.

  • – Tipos de interés y comisiones: serán los establecidos por el ICO, según el plazo y modalidad escogida y se publicarán quinquenalmente en su página web.

  • – La ayuda del Igape consistirá en una ayuda financiera que se deberá destinar a la amortización anticipada del principal del préstamo. Dicha ayuda puede ser:

  • – Bonificación del tipo de interés: con carácter general de 1,5 puntos porcentuales y, en el caso de emprendedores o proyectos pertenecientes al sector industrial, 0,5 puntos porcentuales adicionales.

  • – Ayuda financiera del 15% sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos: se calculará aplicando el porcentaje del 15% sobre el 50% de la base de cálculo tenida en cuenta para la bonificación de intereses.

  • – Compensación de la comisión del aval financiero si fuera el caso.

 

ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS ADHERIDAS

  • – Caixa Rural Galega.

  • – Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

  • – Banco Pastor.

  • – Banco Popular Español.

  • – Banco Caixa Xeral.

  • – Abanca.

  • – Afigal S.G.R.

  • – Sogarpo S.G.R.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: hasta el 31 de octubre de 2016.

Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.