El sábado, día 28 de diciembre del 2019, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. Entre ellas destaca la prórroga de los límites del Régimen de Módulos para el año 2020.
1.- Mantenimiento en 2020 de los límites excluyentes del sistema de módulos o método de estimación objetiva:
Por lo tanto, los límites que operarán para el método de estimación objetiva, en el ejercicio 2020, serán los siguientes:
– El volumen de los rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de sus actividades económicas no puede superar los 250.000 euros, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
– Sin perjuicio del límite anterior, este método no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes a operaciones que estén obligadas a expedir factura, siendo el destinatario empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales.
– El volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no puede superar la cantidad de 250.000 euros anuales.
2.- Medidas en materia de Seguridad Social
Las modificaciones en relación a las pensiones y al salario mínimo profesional, así como otras medidas en materia de Seguridad Social, quedan estancadas. Al menos, hasta que se forme el nuevo Gobierno Central.
Si deseas conocer más a fondo estas medidas póngase en contacto con nosotros o visite el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/28/pdfs/BOE-A-2019-18611.pdf